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El Juzgado de lo Social número 4 de los de Badajoz dictó sentencia el 5 de septiembre de 2013 , autos número 841/201, estimando la demanda formulada por D. Teodulfo contra el COLEGIO S. sobre despido, declarando la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido -14 de septiembre de 2012- hasta la fecha de notificación de la sentencia, salvo que con anterioridad encontrase otro empleo, a razón de 60,55 € diarios, o le indemnice con 77.560, 14 €.
Tal y como resulta de dicha sentencia el actor ha venido prestando servicios para la demandada, habiendo sido despedido con efectos de 14 de septiembre de 2012, siendo un despido objetivo por causas económicas y de producción, al amparo del artículo 52 c) en relación con el artículo 51.1º ET . La entidad demandada ha tenido los siguientes resultados de explotación: 2008-2009: -64.791,44€; 2009-2010: -76.556,85€ y 2010-2011: - 107.618,95€. Ha tenido las siguientes pérdidas: 2008-2009: 55.217,04€; 2009-2010: 71.493,25€ y 2010-2011: 104.513,39€ .Y tenía constituidas las siguientes reservas: 2008-2009: 535.041,88€; 2009- 2010: 535.041,88€ y 2010-2011:535.041,88€. Ha tenido los siguientes resultados de explotación: 2011-2012 (31 de agosto) -181.647 euros. Ha tenido las siguientes pérdidas 2011-2012 (31 de agosto) -182.634,33 euros. Y tiene constituidas las siguientes reservas, 2011-2012 (31 de agosto) 440.086,34 euros. Los gastos e ingresos con internado en la rama de cocina: ejercicio 2008-2009, los ingresos ascendieron a 247.039,66 euros; en el ejercicio 2009-2010, los ingresos ascendieron a 276.722 euros; ejercicio 2010-2011, los ingresos ascendieron a 257.189,84 euros; teniendo unas pérdidas de 8.915,18 euros, 18.821,55 y de 14.097,67 euros respectivamente en cada uno de los anteriores ejercicios. Ante la pérdida de alumnos en el internado durante los tres últimos años (habiendo pasado de 121 alumnos a 116 en el curso 2010/2011), el colegio demandado decidió externalizar los servicios de cocina en el curso 2011/2012, contratando un servicio de catering. Al no reducir los costes porque la empresa subrogó a la totalidad de los trabajadores empleados en la cocina y repercutía el coste al colegio, la empresa demandada cambió el modelo, contratando a otra empresa de catering para el curso 2012/2013, que se encarga de la preparación y elaboración de los menús en sus instalaciones, siendo necesario únicamente tres trabajadores en la cocina (con la categoría de auxiliares), frente a la anterior plantilla compuesta por un jefe de cocina y cinco auxiliares, dado que únicamente tienen que calentar la comida y preparar los acompañamientos (ensaladas y patatas fritas), sin elaborar menús ni ocuparse de los aprovisionamientos. El nuevo servicio únicamente factura los menús que realmente se consumen y se ocupa del aprovisionamiento de la despensa, habiéndose reducido también los costes derivados de la pérdida de stock.
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