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La representación procesal de doña Mariola interpone recurso de casación contra el Auto de fecha 2 de diciembre de 2013 que desestima recurso de reposición contra el Auto de fecha 11 de octubre de 2013 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso núm. 1726/08 , en Pieza de Incidente de Ejecución de Sentencia.
La cuestión abordada por la sentencia del Tribunal Supremo que aquí se ejecuta es la falta de transparencia por parte del Tribunal Calificador, por no motivar debidamente las puntuaciones otorgadas en los respectivos ejercicios de las pruebas selectivas, sin que por otra parte se cuestionen dichas puntuaciones, al señalar, la necesidad de que el Tribunal explique los criterios empleados en la evaluación de los opositores, y el ajuste de dichos criterios a lo establecido al respecto en las bases de la convocatoria y en las decisiones adoptadas con carácter general por los Tribunales sobre el particular, lo que, a su vez, viene vinculado al deber de motivación, por lo que considera procedente anular las resoluciones recurridas, que alcanzan no solo a la puntuación de la recurrente, sino a las de los demás opositores y retrotraer el proceso selectivo al momento de la calificación del primer ejercicio para que el Tribunal de oposición corrija los exámenes de los aspirantes conforme a los criterios de valoración aprobados y expresando separadamente las puntuaciones que cada miembro del Tribunal asigne a cada ejercicio y opositor, es por ello que el Tribunal calificador según consta en el acta del día 3 de junio de 2013, en ejecución de la mentada sentencia señala que el tribunal calificador procede a la corrección motivando las calificaciones otorgadas en la primera prueba, expresando separadamente las puntuaciones que cada miembro asigna a cada tema y opositor, de conformidad con los criterios de calificación aprobados. Los miembros del tribunal emplean para la corrección las hojas de puntuación que utilizaron y confeccionaron durante la lectura que cada uno de los opositores realizó de la primera prueba. En cada una de esas hojas aparecen los criterios expresados en el apartado anterior, así como la calificación de cada miembro del tribunal respecto de cada uno de los criterios y para cada uno de los opositores.
Por su parte en el acta del siguiente 4 de junio consta como una vez finalizada la corrección en los términos señalados en la sentencia que se ejecuta, el tribunal constata que la corrección con la expresión detallada de las notas arroja el mismo resultado que las calificaciones correspondientes a la corrección original, por lo que se decide continuar con la corrección de la segunda prueba.
Es por ello que tras la motivación de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes estas se mantienen inalteradas, y en aras al principio de eficacia de la actuación administrativa art. 66 Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común , se entiende convalidado el acto y se conservan las actuaciones relativas a la realización del segundo ejercicio del proceso selectivo cuyas calificaciones también deberán ser motivadas por el Tribunal Calificador de acuerdo con lo establecido en el Acta correspondiente.
Por otra parte no puede admitirse la alegación de no poder intervenir una de las vocales al haber pasado a la condición de jubilada con anterioridad al inicio de la ejecución de la sentencia, toda vez que, hay que tener en cuenta que su función no consistía en valorar los ejercicios sino en. justificar las puntuaciones otorgadas en su momento por ella misma, razón esta que lleva igualmente a que el vocal que en su día no califica las pruebas del tercer ejercicio por estar de vacaciones, no intervine en el momento actual al ejecutar la sentencia por no resultar procedente su intervención, así como la actuación a los Secretarios que no tenían voto, siendo su función dar fe de los acuerdos adoptados por el tribunal.
El Supremo desestima el recurso.
[TC] [Contencioso-Advo]
1200 páginas, 2ª edición,
febrero 2009, autor(es): Juan B. Lorenzo de Membiela
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