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Una directiva de la Unión dispone que por «transmisión» se entenderá la cesión de una entidad económica que mantenga su identidad a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya sea esencial o accesoria. La Directiva es aplicable a las transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario que sean resultado de una cesión contractual o de una fusión. La Directiva dispone que los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha de la transmisión serán transferidos al cesionario.
En febrero de 1993 fue disuelta la empresa Air Atlantis (en lo sucesivo, «AIA»), sociedad constituida en 1985 y activa en el sector de los vuelos chárter. En ese contexto, el Sr. F. y otras 96 personas fueron objeto de un despido colectivo. A partir de mayo de 1993, TAP, principal accionista de AIA, comenzó a realizar algunos de los vuelos que AIA se había comprometido a efectuar durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 1993. Asimismo, TAP efectuó una serie de vuelos chárter, mercado en el que hasta entonces no realizaba operaciones por constituir rutas tradicionales de AIA. Para ello, TAP utilizó parte de los equipos que AIA empleaba para sus actividades, concretamente cuatro aviones. Además, TAP asumió el pago de las rentas correspondientes a dichos aviones y comenzó a usar los equipos de oficina que AIA tenía en sus locales de Lisboa y de Faro (Portugal), así como otros bienes muebles. Por otro lado, TAP contrató a algunos de los antiguos trabajadores de AIA.
El Sr. F. y los otros 96 trabajadores impugnaron el despido colectivo ante el Tribunal do Trabalho de Lisboa (tribunal de trabajo de Lisboa), solicitando su readmisión en TAP y el pago de sus retribuciones. El Tribunal do Trabalho de Lisboa consideró que existía una transmisión de centro de actividad y ordenó que los trabajadores fueran readmitidos en las categorías correspondientes, así como el pago de indemnizaciones. El Tribunal da Relação de Lisboa (tribunal de apelación de Lisboa) revocó en apelación la sentencia dictada en primera instancia. Los trabajadores recurrieron entonces en casación ante el Supremo Tribunal de Justiça (Tribunal Supremo portugués) que, mediante sentencia de 2009, declaró que el despido colectivo no adolecía de ilegalidad alguna. Dicho órgano jurisdiccional estimó que, para que pueda considerarse que se ha producido la transmisión de un centro de actividad, no basta con la «mera continuación» de la actividad comercial, sino que también es necesario que se conserve la identidad del centro de actividad. Algunos de los trabajadores solicitaron al Supremo Tribunal de Justiça que planteara al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial, pero el Tribunal Supremo portugués estimó que no se había suscitado ninguna duda relevante en la interpretación del Derecho de la Unión que requiriese el planteamiento de una petición de decisión prejudicial.
Los trabajadores interpusieron entonces ante las Varas Cíveis de Lisboa (tribunal de primera instancia de Lisboa) una demanda de responsabilidad civil extracontractual contra el Estado portugués solicitando que se condenara a éste a abonar determinados daños patrimoniales sufridos. Alegan que la sentencia del Supremo Tribunal de Justiça es manifiestamente ilegal porque (i) incurre en una interpretación errónea del concepto de «transmisión de centro de actividad» en el sentido de la Directiva y (ii) el Supremo Tribunal de Justiça incumplió su obligación de plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales de interpretación del Derecho de la Unión pertinentes. Las Varas Cíveis de Lisboa preguntan al Tribunal de Justicia (i) si el concepto de «transmisión de centro de actividad» de la Directiva abarca la situación en la que se encontraban los trabajadores de AIA; (ii) si el Supremo Tribunal de Justiça estaba obligado a remitir al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación de ese concepto, y (iii) si la legislación portuguesa contraviene el Derecho de la Unión al exigir como fundamento de la pretensión de indemnización contra el Estado la previa revocación de la resolución lesiva.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el concepto de «transmisión de centro de actividad» de la Directiva abarca la situación de que se trata.
El Tribunal de Justicia recuerda que, en una situación que se refiere al sector del transporte aéreo, la transmisión de materiales debe considerarse un elemento esencial para apreciar la existencia de una «transmisión de centro de actividad» en el sentido de la Directiva; señala, además, que TAP asumió la posición de AIA en los contratos de arrendamiento de aviones y utilizó éstos de manera efectiva, lo que demuestra la utilización de elementos indispensables para proseguir la actividad anteriormente ejercida por AIA. El Tribunal de Justicia destaca también que se hizo uso de otros equipos. Añade que es el vínculo funcional de interdependencia y de complementariedad entre los diversos factores transmitidos lo que constituye el elemento pertinente para determinar el mantenimiento de la identidad de la entidad transmitida. Así, el mantenimiento de dicho vínculo funcional permite al cesionario utilizar estos últimos para desarrollar una actividad económica idéntica o análoga aun cuando, con posterioridad a la transmisión, estén integrados en una nueva estructura organizativa diferente.
El Tribunal de Justicia declara también que, para excluir el riesgo de una interpretación errónea del Derecho de la Unión, el Supremo Tribunal de Justiça estaba obligado a plantearle una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del concepto de «transmisión de centro de actividad» en el sentido de la Directiva. El Tribunal de Justicia considera (i) que se trata de un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno y (ii) que había habido resoluciones contradictorias de tribunales nacionales inferiores acerca de la interpretación de este concepto, así como dificultades de interpretación recurrentes de éste en los distintos Estados miembros.
Por último, el Tribunal de Justicia determina que el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que, como la legislación portuguesa, exige como requisito previo para declarar la responsabilidad del Estado la revocación de la resolución lesiva, cuando en la práctica dicha revocación no es posible. El Tribunal de Justicia señala que una norma de Derecho nacional de este tipo puede hacer excesivamente difícil la obtención de la indemnización de los daños ocasionados por la vulneración del Derecho de la Unión, puesto que los supuestos en los que las resoluciones del Supremo Tribunal de Justiça pueden ser objeto de reexamen son sumamente limitados.
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febrero 2023, autor(es): Francis Lefebvre
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