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Los extranjeros que llegan a Alemania para obtener una ayuda social o cuyo derecho de residencia sólo se justifica por estar buscando trabajo están excluidos de las prestaciones del seguro básico alemán («Grundsicherung»). En la sentencia Dano el Tribunal de Justicia declaró recientemente que esa exclusión es legítima respecto de los nacionales de un Estado miembro que llegan al territorio de otro Estado miembro sin voluntad de encontrar empleo en él.
En el presente asunto el Tribunal Federal de lo Social (Bundessozialgericht, Alemania) desea saber si esa exclusión también es legítima respecto de ciudadanos de la UE que se desplazan al territorio de un Estado miembro para buscar trabajo en él y que ya hayan trabajado cierto tiempo en ese Estado, cuando esas prestaciones se conceden a los nacionales del Estado miembro de acogida que están en la misma situación.
Esta cuestión se plantea en el marco de un litigio entre el Jobcenter Berlin Neukölln y cuatro nacionales suecos: la Sra. A. , nacida en Bosnia, y sus tres hijos Sonita, Valentina y Valentino, nacidos en Alemania en 1994, 1998 y 1999, respectivamente. La familia A. abandonó Alemania para instalarse en Suecia en 1999, y volvió a Alemania en junio de 2010. A su regreso, Nazifa A. y su hija mayor, Sonita, ocuparon hasta mayo de 2011 varios empleos de corta duración, o no encontraron oportunidades de trabajo por tiempo superior a un año. Desde entonces no ejercieron actividad profesional alguna. Durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012 se concedieron a la familia A. prestaciones de seguro básico: prestaciones de subsistencia para desempleados de larga duración («Arbeitslosengeld II») para Nazifa A. y su hija Sonita, por una parte, y prestaciones sociales para los beneficiarios no aptos para trabajar, para los hijos Valentina y Valentino, por otra. La autoridad competente (Jobcenter Berlin Neukölln) dejó de pagar las prestaciones en 2012, por considerar que la Sra. A. y su hija mayor estaban excluidas de las prestaciones referidas por su condición de demandantes de empleo extranjeras cuyo derecho de residencia únicamente se justificaba por estar buscando trabajo. En consecuencia, la citada autoridad decidió excluir también a los otros hijos de las prestaciones respectivas.
En respuesta a las cuestiones del tribunal alemán, el Tribunal de Justicia juzga en su sentencia de hoy que el hecho de denegar a los ciudadanos de la UE, cuyo derecho de residencia en el territorio de un Estado miembro de acogida sólo se justifica por estar buscando trabajo, ciertas «prestaciones especiales en metálico no contributivas», que también constituyen una «prestación de asistencia social», no es contrario al principio de igualdad de trato.
El Tribunal de Justicia declara que las mencionadas prestaciones están destinadas a garantizar la subsistencia a personas que no pueden subvenir a ella, y que se financian mediante impuestos, careciendo de carácter contributivo, a pesar de formar parte de un régimen que prevé además prestaciones tendentes a facilitar la búsqueda de empleo. Al igual que en la sentencia Dano, subraya que estas prestaciones deben calificarse de «prestaciones de asistencia social».
En ese sentido el Tribunal de Justicia recuerda que, para poder acceder a prestaciones de asistencia social como las examinadas, un ciudadano de la UE sólo puede reclamar la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado miembro de acogida si permanece en el territorio de dicho Estado conforme a los requisitos establecidos en la Directiva «ciudadano de la Unión».
El Tribunal de Justicia observa que hay dos posibilidades para atribuir un derecho de residencia a los demandantes de empleo, como los interesados en este asunto:
Si un ciudadano de la UE que ha disfrutado de derecho de residencia como trabajador se encuentra en paro involuntario tras haber trabajado menos de un año y se ha inscrito en el servicio de empleo competente como demandante de empleo, conserva la condición de trabajador y el derecho de residencia durante al menos seis meses. Durante ese mismo período puede invocar el principio de igualdad de trato y el derecho a prestaciones de asistencia social.
Cuando un ciudadano de la UE aún no ha trabajado en el Estado miembro de acogida, o cuando ha terminado el período de seis meses, un demandante de empleo no puede ser expulsado de ese Estado mientras pueda demostrar que sigue buscando trabajo y que tiene posibilidades reales de ser contratado. En ese caso, el Estado miembro de acogida puede denegar no obstante toda prestación de asistencia social.
Finalmente, el Tribunal de Justicia recuerda que, cuando un Estado miembro se disponga a adoptar una medida de expulsión, o a declarar que esa persona se ha convertido en una carga excesiva para el sistema de asistencia social a lo largo de su residencia, debe tener en cuenta la situación individual de la persona interesada. Sin embargo, el Tribunal de Justicia destaca que ese examen individual no es exigible en un supuesto como el examinado, porque el propio sistema gradual de mantenimiento de la condición de trabajador previsto en la Directiva «ciudadano de la Unión» (cuya finalidad es garantizar el derecho de residencia y el acceso a las prestaciones sociales), ya toma en consideración los diferentes factores que caracterizan la situación individual del solicitante de una prestación social. Además, puntualiza que la cuestión de si la concesión de las prestaciones sociales representa una «carga excesiva» para un Estado miembro debe apreciarse una vez sumadas todas las solicitudes individuales presentadas.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 2014, Dano (asunto C-333/13), véase también el CP n° 146/14.
Esas prestaciones se definen en el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1, corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1; DO 2007, L 204, p. 30 y DO 2013, L 188, p. 10 ), en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010 (DO L 338, p. 35). En relación con Alemania, el Reglamento cita en particular las prestaciones del seguro básico para demandantes de empleo destinadas a garantizar la subsistencia. El Tribunal Federal de lo Social ha calificado las referidas prestaciones de «prestaciones especiales en metálico no contributivas».
Principio reconocido por los Tratados de la Unión y precisado por el artículo 4 del Reglamento nº 883/2004 y el artículo 24 de la Directiva 2004/38.
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).
Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 2013, Brey (asunto C-140/12).
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