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Según el Tratado UE, los ciudadanos de la Unión, siempre que alcancen el millón de firmantes y que procedan de, por lo menos, un cuarto de los Estados miembros, pueden tomar la iniciativa de invitar a la Comisión para que, en el ámbito de sus atribuciones, presente al legislador de la Unión una propuesta de adopción de un acto legislativo de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados («iniciativa ciudadana europea»). Antes de poder comenzar a recoger el número exigido de firmas, los organizadores de la iniciativa ciudadana europea deben registrarla ante la Comisión, que examinará especialmente su objeto y sus objetivos. La Comisión puede denegar el registro de la iniciativa, entre otros motivos, cuando el objeto de ésta se encuentre manifiestamente fuera del ámbito de sus competencias para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico al legislador de la Unión.
El Sr. Alexios Anagnostakis, de nacionalidad griega, es el promotor de la propuesta de iniciativa ciudadana europea «Un millón de firmas por una Europa solidaria», que presentó a la Comisión el 13 de julio de 2012. Esta iniciativa tiene por objeto consagrar en la legislación de la Unión el «principio del estado de necesidad, conforme al cual, cuando la subsistencia financiera y política de un Estado se ve amenazada por la obligación de reembolsar una deuda odiosa, es necesario y está justificado rehusar su pago ». En la propuesta de iniciativa ciudadana se hace referencia a la política económica y monetaria (artículos 119 TFUE a 144 TFUE) como fundamento jurídico de su adopción.
Mediante Decisión de 6 de septiembre de 2012, la Comisión denegó el registro de la propuesta del Sr. Anagnostakis, por considerar que quedaba manifiestamente fuera del ámbito de sus competencias. El Sr. Anagnostakis interpuso entonces ante el Tribunal General de la Unión Europea un recurso dirigido a que se anulara la Decisión de la Comisión.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso del Sr. Anagnostakis y confirma que la Comisión no está facultada para proponer al legislador de la Unión que consagre un principio con arreglo al cual podría cancelarse la deuda pública onerosa de los países en estado de necesidad.
El Tribunal General señala, en primer lugar, que el artículo 122 TFUE, apartado 1, con arreglo al cual el Consejo está facultado para adoptar medidas adecuadas a la situación económica, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros, no puede invocarse, como pretende el Sr. Anagnostakis, para justificar la consagración del principio del estado de necesidad en el Derecho de la Unión. En efecto, el Tribunal General recuerda que esta disposición no implica una eventual asistencia financiera de la Unión a favor de los Estados miembros que experimenten o corran el riesgo de experimentar graves problemas de financiación. Por otra parte, las medidas contempladas en esta disposición se deben fundar en la asistencia entre Estados miembros, y en ningún caso pueden facultar a un Estado miembro para decidir unilateralmente no reembolsar la totalidad o una parte de su deuda alegando que debe hacer frente a graves problemas de financiación.
En cuanto a la disposición del artículo 122 TFUE, apartado 2, con arreglo al cual el Consejo puede acordar una ayuda financiera de la Unión a un Estado miembro en caso de dificultades ocasionadas por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pueda controlar, el Tribunal General recuerda que se trata únicamente de una ayuda financiera puntual de la Unión a un Estado miembro, y no de un mecanismo de abandono general y permanente de la deuda. Asimismo, la adopción del principio del estado de necesidad, tal como es formulado por el Sr. Anagnostakis, no afecta únicamente a la deuda de un Estado miembro con la Unión, sino también a las deudas contraídas por dicho Estado miembro con otras personas jurídicas o físicas, públicas o privadas, lo que está fuera del ámbito de aplicación del apartado 2 del artículo 122 TFUE.
Por último, el Tribunal General considera que el principio del estado de necesidad tampoco encuentra justificación en el artículo 136 TFUE, en virtud del cual el Consejo adopta medidas para reforzar la coordinación y la supervisión de la disciplina presupuestaria de los Estados miembros de la zona euro y para elaborar las orientaciones de política económica referentes a dichos Estados. En efecto, nada permite concluir que la adopción del principio del estado de necesidad tendría por objeto reforzar la coordinación de la disciplina presupuestaria o estaría comprendido entre las orientaciones de política económica, máxime cuando la facultad de un Estado miembro de cancelar unilateralmente su deuda pública entraría en conflicto con la libre voluntad de las partes contratantes, consagrada en el artículo 136 TFUE.
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