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Son hechos relevantes a considerar para la adecuada resolución del caso los siguientes:
1) El 14 de febrero de 2014, D. Casiano , dirigió escrito al Consejo General del Poder Judicial, formulando denuncia contra el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n 1º de Monzón, denunciando, en síntesis, que durante la tramitación del Procedimiento Ordinario civil 392/2012 se produjo la desaparición de la escritura de poder especial de la cual se había solicitado formalmente su devolución - después de la admisión a trámite de la demanda-, por necesitarla para distinto procedimiento judicial.
En el escrito de denuncia añadía que "Habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde que fue formulada la correspondiente denuncia /queja relativa a este asunto remitida por el citado órgano judicial en su día a esta institución, y siendo yo mismo beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita para el señalado procedimiento, con independencia de las personas efectivamente responsables del indicado funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, interesa a mi derecho se resuelva tal eventualidad de modo que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Monzón se requiera de forma inmediata a la Notaría de Monzón (Huesca) para que proceda a la expedición de nueva copia gratuita de la indicada Escritura para su entrega a esta parte al objeto de evitar mayores dilaciones en su obtención, que perjudican el ejercicio de mis derechos legítimos con las consecuencias legales inherentes" .
2) El 3 de marzo de 2014, el Promotor de la acción disciplinaria dictó acuerdo ordenando la incoación de Información Previa y requerir informe de la Sra Secretaria del Juzgado concernido, en relación con los hechos denunciados.
3) La Sra Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Monzón, remitió el informe (folio 8 del expediente) que en relación con la queja 7/2013 , había ya remitido en octubre de 2013 a la Unidad central de atención al ciudadano del CGPJ, haciendo constar que, en la demanda del procedimiento ordinario civil 392/2012, consta la designación de abogado y procurador de oficio, copia de la manifestación y adjudicación de la herencia, contrato de compraventa y testimonio de poder especial por lo que, ante la solicitud de devolución del poder especial formulada, se contestó, por resolución de 8 de noviembre de 2012, que no había lugar a lo interesado al constar en autos testimonio de dicho documento.
Añade en dicho informe que, el 10 de julio de 2012, el Sr Casiano solicitó que se oficiara a la notaría para que se expidiera segunda copia de la escritura de poder especial para pleitos otorgada por su hermana a su favor, resolviéndose que no había lugar y añade que, puesto en contacto con el Decanato le comunicaron que cuando se presenta una demanda se realiza el desglose y devolución del poder, dejando testimonio en autos del documento, por lo que no consta en autos el original, estimando que su desaparición no ha sido por causas atribuibles al funcionamiento de la Administración de Justicia .
4) El 4 de abril de 2014, el Promotor de la acción disciplinaria dicta Acuerdo resolviendo archivar la Información previa y no incoar expediente disciplinario con fundamento, principalmente, en que "a la vista de lo expuesto no se desprende la existencia de una cuestión relevante en términos disciplinarios que pueda ser imputada al órgano denunciado o su titular por cuanto ha quedado acreditado que el poder original fue desglosado por el decanato del que dejó constancia por testimonio en los autos, produciéndose el extravío pero sin ser posible su imputación al órgano judicial, resultando que el interesado, Sr. Casiano , ya tuvo conocimiento de la existencia del testimonio y no del original cuando le fue notificada la resolución de 8 de noviembre de 2012.
5) El 22 de mayo de 2014, Don Casiano interpuso recurso de alzada ante la Comisión Permanente del CGPJ, contra el referido acuerdo de archivo, suplicando a la referida Comisión "se digne estimar el presente recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo de fecha 4 de abril de 2014 procediendo a su revocación mediante el dictado de una nueva resolución de modo que por la Ilma. Sra Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Monzón, se declare mi derecho a la obtención y entrega de una segunda copia del referido poder especial indebidamente denegado en su día por la Sra Jueza titular según se desprende de los términos consignados en este escrito al objeto de restaurar y preservar mi Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, siendo que dicha Juzgadora conocía perfectamente las consecuencias perjudiciales para mis derechos inherentes a tan injusta (por arbitraria) denegación.
6) El 7 de julio de 2014, la Comisión Permanente del CGPJ, dictó el acuerdo desestimatorio del recurso de alzada que es objeto de la presente impugnación.
El Supremo desestima el recurso.
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