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Los antecedentes del caso vienen dados por el hecho de que el Sr. Hipolito y su esposa Dª Dolores , junto con el hoy demandante don Pablo Jesús , constituyeron la sociedad "C, SA" -demandada- mediante escritura pública de fecha 17 de octubre de 1994.
En fecha 1 de enero de 1995 don Pablo Jesús , y don Hipolito , en dicha fecha administrador único de C SA firmaron un contrato de arrendamiento de local de negocio conocido como Hotel La Residencia, sito en Cadaqués, CALLE000 , NUM000 , esquina PLAZA000 . En virtud de lo pactado en el mismo, se cedía al Sr. Pablo Jesús la explotación y gestión del inmueble Hotel La Residencia por un período de cuatro años, a la finalización del cual se entendería prorrogado de año en año, siempre que el arrendatario no comunicara al arrendador, con una antelación de tres meses, su voluntad de dar por finalizado el arrendamiento. Igualmente, en virtud de la cláusula adicional c) de dicho contrato de arrendamiento, C SA concedió al demandante, o sus legales herederos, una opción de compra sobre la totalidad del "Hotel La Residencia", fijándose como plazo final para hacer efectivo el derecho de opción el mes de enero de 2004, año en que se celebraba el centenario del nacimiento de Salvador Dalí -según se hacía constar expresamente en el contrato- y se fijaba el precio de compra, en caso de ejercicio de la opción, en cincuenta millones de pesetas.
En fecha 6 de julio de 2000, el demandante manifestó fehacientemente su voluntad de ejercer el derecho de opción de compra sobre el Hotel La Residencia, requiriéndose notarialmente a los Sres. Hipolito Dolores para que el día 25 de julio de 2000 se otorgara la escritura pública de compraventa.
Los Sres. Dolores Hipolito negaron la autenticidad del contrato e incluso se siguió por ello causa penal en la que resultó absuelto el hoy demandante y se declaró como hecho probado la existencia del contrato en cuestión.
Don Pablo Jesús interpuso demanda de juicio ordinario contra C SA interesando que se dictara sentencia por la que se declare la validez de la opción de compra ejercitada por el demandante en fecha 25 de julio de 2000 sobre el llamado "Hotel Residencia" de Cadaqués, frente a dicha demandada -concedente de la opción- considerándose así la compraventa firme y perfecta, condenado a la demandada al otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Figueras dictó sentencia de fecha 4 de enero de 2013 por la que estimó la demanda y declaró la validez de la opción de compra ejercitada por el demandante en fecha 25 de julio de 2000 así como que había quedado firme la compraventa, por lo que la parte demandada estaba obligada a otorgar la escritura pública de venta del Hotel La Residencia, con imposición de costas a la parte demandada. Consecuentemente con lo anterior desestimó la demanda reconvencional deducida en nombre de C SA, con imposición de costas a la demandante reconvencional.
C SA recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Primera) dictó sentencia de fecha 5 de septiembre de 2013 por la que desestimó el recurso y confirmó la resolución apelada, con imposición de costas de dicho recurso a la parte apelante.
Contra dicha sentencia ha recurrido por infracción procesal y en casación la demandada-reconviniente C SA.
El Supremo desestima los recursos.
[TS]
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