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La cuestión que se somete a debate en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que los trabajadores recurrentes, con amparo implícito en el art. 207.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) y con base en el art. 1975 del Código Civil (CC ) invocan como contradictoria la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2002 por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña (R. 1153/02 ), consiste en determinar el alcance de la prescripción de determinadas deudas salariales y, más en particular, si la prescripción interrumpida respecto al deudor principal (el empresario) puede también operar, o no, frente al Fondo de Garantía Salarial (FGS) por su responsabilidad subsidiaria.
La sentencia ahora recurrida, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia el 24 de febrero de 2014 (R. 4479/11 ), resuelve un litigio en el que los demandantes celebraron el día 11 de septiembre de 2008, sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada, el preceptivo acto de conciliación administrativa en reclamación de determinadas cantidades contra su empresario y al día siguiente, es decir, el 12 de septiembre de 2008, presentaron la demanda origen de las actuaciones únicamente frente a ese mismo empresario aunque, según consta en la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, inmodificada en suplicación y transcrita en su integridad en los antecedentes de la presente resolución, la ampliaron contra el FGS el 27 de mayo de 2010. Con anterioridad, los despidos de los demandantes habían sido declarados improcedentes por sendas sentencias de 22 de julio y 22 de agosto de 2008 , y el 2 de diciembre de ese mismo año 2008 la empresa fue declarada en concurso de acreedores.
La sentencia dictada en instancia en las presentes actuaciones por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela el día 19 de mayo de 2011 (autos nº 814/2008) estimó parcialmente las demandas de cantidad de los actores, condenando a la empresa y al administrador concursal al abono de los salarios impagados correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2008 y parte proporcional de vacaciones, pero absolviendo al FGS al acoger favorablemente la prescripción aducida por dicho organismo. La sentencia ahora impugnada en casación unificadora desestimó el recurso de suplicación de los demandantes y confirmó el pronunciamiento absolutorio de instancia respecto al FGS por entender que cuando los actores ampliaron su demanda frente a tal organismo ya había transcurrido el plazo de un año establecido, según se dice, en el art. 33.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), "ya se tenga en cuenta como fecha de inicio del mismo la papeleta de demanda, la demanda o la declaración en concurso de la empresa demandada", pues, al entender de aquella Sala, con cita de determinada doctrina jurisprudencial ( STS 19-2-2007 y las que en ella se recogen) a dicho organismo le resulta aplicable el art. 1975 CC por su responsabilidad, según se dice, "similar a la de un fiador".
El Supremo estima el recurso de los trabajadores.
[TS] [Social]
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