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Los hechos declarados probados en la instancia no son combatidos por los recurrentes, de modo que a partir de ellos podemos elaborar un breve relato con los más trascendentes. El debate surge porque AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU considera que concurren las causas previstas en el artículo 83.2 ET para la inaplicación de ciertas condiciones de trabajo contempladas en el II Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de la empresa. A raíz de tal iniciativa se han sucedido dos diversos procedimientos:
A) Primer procedimiento de inaplicación del II Convenio (HP Primero).
El 9 de octubre de 2012 la empresa comunicó a la representación sindical de USO, SITCPLA y CCOO el inicio de un periodo de consultas en orden a la inaplicación de materias referidas al sistema de retribución salarial y las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social.
Este proceso, ante la falta de acuerdo, desembocó en la Decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) de 13 de marzo de 2013 dictada en el expediente 3/2013. La resolución declaraba que no podía pronunciarse sobre la cuestión porque ninguna de las propuestas formuladas obtuvo el consenso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 en relación con el 16 del Real Decreto 1362/2012 . La decisión no fue recurrida por la empresa.
B) Negociación del III Convenio Colectivo (HP Segundo).
El 15 de marzo de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo, celebrándose diversas reuniones al efecto (18 abril; 15 mayo; 24 junio; 3, 17 y 30 julio; 8 agosto).
C) Segundo procedimiento de inaplicación del II Convenio (HP Tercero).
El 12 de abril de 2013 la empresa inició un nuevo periodo de consultas relativo a la inaplicación del II Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU referido a reducción salarial y complemento por IT común.
La empresa propone "exactamente el mismo planteamiento respecto a la inaplicación del convenio colectivo que se formuló en el procedimiento anterior y que se da por reproducido", indicando que el procedimiento se inicia "por las mismas causas económicas y productivas que ya fueron alegadas y probadas" en el procedimiento iniciado el 9 de octubre de 2012.
Air Europa entregó la misma documentación que en el proceso anterior, más alguna otra adicional (como declaraciones del IVA), "sin que se aportase una nueva memoria o informe".
Tras diversas incidencias negociales se sometió la cuestión a la Comisión Paritaria, se intentó solventar la discrepancia ante el SIMA y, finalmente se residenció el asunto ante la CCNCC.
D) La actuación de la CCNCC.
En esta ocasión, la CCNCC requirió a la empresa solicitante para que aportase diversa documentación hasta en dos ocasiones, lo que dio lugar a otras tantas entregas de documentos, como se reseña en el HP Cuarto:
E) La Resolución de 28 de junio de 2013 (HP Quinto).
Con base en las causas económicas concurrentes, el 28 de junio de 2013 la CCNCC dictó su decisión acordando: 1. Reducción del 8,47% de los conceptos retributivos salariales contenidos en del Convenio Colectivo de aplicación. 2. Inaplicación del complemento de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes y profesionales. 3. El período de inaplicación de la medida abarcará desde la fecha de la presente Decisión mientras dure la vigencia del Convenio Colectivo de aplicación. Esta decisión se basó, exclusivamente, en la concurrencia de causas económicas.
La sentencia de la Audiencia Nacional.La sentencia 219/2013, de 9 de diciembre , estimó las demandas interpuestas y anuló la Decisión de 28 de junio de 2013.
El Supremo desestima los recursos.
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