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En julio de 2013, el Ayuntamiento de Landau (Renania-Palatinado, Alemania) excluyó a la empresa alemana RegioPost de la participación en un procedimiento de contratación pública relativo a los servicios postales del municipio, debido a que esta empresa no había declarado, como exigían las disposiciones del anuncio de licitación y a pesar de una carta de requerimiento, que se comprometía a pagar un salario mínimo al personal que realizaría las prestaciones en caso de adjudicación del contrato.
En efecto, tanto el anuncio de licitación como el pliego de condiciones hacían referencia a una Ley del Land de Renania-Palatinado según la cual, en ese Land, los contratos públicos sólo pueden ser adjudicados a empresas (y a sus subcontratistas) que, al presentar su oferta, se comprometan a pagar al personal encargado de llevar a cabo las prestaciones un salario mínimo de 8,70 euros brutos por hora (cuantía del salario aplicable cuando se produjeron los hechos). En la fecha en que tuvieron lugar los hechos no existía en Alemania un convenio colectivo que fijara un salario mínimo obligatorio en el sector de los servicios postales. El salario mínimo general se introdujo en ese país posteriormente.
RegioPost interpuso un recurso ante el Oberlandesgericht Koblenz (Tribunal Superior del Land en Coblenza), que pregunta al Tribunal de Justicia si dicha normativa del Land de Renania-Palatinado es compatible con el Derecho de la Unión y, concretamente, con la Directiva 2004/18 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Según esta Directiva, las entidades adjudicadoras podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que éstas sean compatibles con el Derecho de la Unión y se indiquen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Estas condiciones podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo social.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva 2004/18 no se opone a una normativa que obliga a los licitadores y a sus subcontratistas a comprometerse, mediante una declaración escrita presentada junto con la oferta, a pagar un salario mínimo predeterminado al personal que llevará a cabo las prestaciones.
Según el Tribunal de Justicia, la obligación que se cuestiona constituye una condición especial admitida en principio por la Directiva, puesto que se refiere a la ejecución del contrato y tiene por objeto consideraciones de tipo social. El Tribunal de Justicia destaca además que, en este caso, la citada obligación es transparente y no discriminatoria. Por otro lado, es compatible con otra Directiva de la Unión, la Directiva 96/71 sobre desplazamiento de trabajadores, en la medida en que procede de una disposición legal que prevé una cuantía de salario mínimo en el sentido de dicha Directiva. Por lo tanto, el salario mínimo de que se trata forma parte del nivel de protección que debe garantizarse a los trabajadores desplazados por empresas establecidas en otros Estados miembros para ejecutar el contrato público.
Si bien señala que el salario mínimo de que se trata sólo se aplica a los contratos públicos y no a los contratos privados, el Tribunal de Justicia declara que esta limitación se deriva en realidad del mero hecho de que existen normas del Derecho de la Unión específicas en esta materia (en el presente asunto, las establecidas en la Directiva 2004/18). Esta circunstancia no impide que, en la medida en que pueda restringir la libre prestación de servicios, el salario mínimo de que se trata pueda en principio estar justificado por el objetivo de la protección de los trabajadores. A este respecto, el Tribunal de Justicia realiza una distinción entre el presente asunto y el asunto Rüffert.
El Tribunal de Justica considera, además, que la Directiva 2004/18 no se opone a una normativa que permite excluir de la participación en un procedimiento de contratación pública a los licitadores y a sus subcontratistas que se nieguen a comprometerse, mediante una declaración escrita presentada junto con la oferta, a pagar un salario mínimo predeterminado al personal que llevará a cabo las prestaciones.
La adjudicación se refería, en particular, a la celebración de un contrato-marco para la recogida, transporte y distribución de cartas y grandes y pequeños paquetes. La duración prevista del contrato era de dos años, prorrogable por un año, con un límite de dos prórrogas. Habida cuenta de que el valor del contrato público superaba ampliamente los 200 000 euros, la licitación se convocó a escala de la Unión Europea.
Mediante esta Ley, el Land pretende (i) impedir las distorsiones en la competencia que pueden surgir en la adjudicación de contratos públicos derivadas del empleo de mano de obra barata y (ii) atenuar las cargas que ello provoca para los sistemas de seguridad social.
Otra ley prevé que los trabajadores tienen en principio el derecho, desde el 1 de enero de 2015, a un salario mínimo de un importe bruto de 8,50 euros a la hora.
Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114, y corrección de errores en DO 2004, L 329, p. 40, y DO 2004, L 351, p. 44), en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011 (DO L 319, p. 43).
Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1).
Sobre esta cuestión, véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de septiembre de 2014, Bundesdruckerei (C‑549/13, véase también el CP n° 129/14).
Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de abril de 2008, Rüffert (C‑346/06, véase también el CP nº 20/08). En esa sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que la cuantía de salario mínimo fijada en un convenio colectivo que no ha sido declarado de aplicación general, cuando el Estado miembro conoce este sistema, no puede ser impuesta, mediante una medida legal de dicho Estado miembro aplicable a los contratos públicos, a los prestadores de servicios transnacionales que desplazan trabajadores al territorio de ese mismo Estado miembro. En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la sentencia Rüffert se refería a un convenio colectivo que sólo se aplicaba en el sector de la construcción (y no a los contratos de Derecho privado) y que no había sido declarado de aplicación general. Por otro lado, el Tribunal de Justicia había señalado en dicha sentencia que la cuantía de salario fijada por el convenio colectivo superaba la cuantía de salario mínimo aplicable en ese sector en virtud de la Ley alemana relativa al desplazamiento de trabajadores. Pues bien, la cuantía de salario mínimo impuesta por la medida discutida en el presente asunto está fijada en una disposición legal que, como norma imperativa de protección mínima, se aplica en principio de forma general a la adjudicación de todos los contratos públicos en el Land de Renania-Palatinado, con independencia del sector de que se trate. Además, dicha disposición legal confiere una protección social mínima puesto que, en el momento de los hechos, ni la Ley alemana relativa al desplazamiento de trabajadores ni ninguna otra normativa nacional imponían un salario mínimo de nivel inferior en el sector de los servicios postales.
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