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La digitalización de la radiodifusión en la Unión Europea ha sido fomentada por la Comisión desde 2002 porque comporta grandes ventajas con respecto a la radiodifusión analógica. Esta digitalización puede efectuarse técnicamente a través de las plataformas terrestre, satelital, por cable o mediante accesos de banda ancha en Internet.
Entre 2005 y 2009, las autoridades españolas adoptaron una serie de medidas para permitir la transición de la televisión analógica a la digital. Los radiodifusores nacionales tenían la obligación de cubrir el 96 % de la población, en el caso del sector privado, y el 98 % de la población, en el caso del sector público, en sus respectivos ámbitos territoriales. A fin de gestionar la digitalización, las autoridades españolas dividieron el territorio español en tres zonas distintas (I, II y III). El objetivo era que el servicio de televisión digital terrestre («TDT») alcanzara una cobertura del 98 % de la población española, para igualar el porcentaje cubierto por la televisión analógica en 2007. Dado que las obligaciones de cobertura impuestas en relación con la TDT podían dar lugar a que no se alcanzara este nivel, era necesario garantizar la cobertura de televisión en la zona II. Las autoridades españolas concedieron entonces financiación pública para apoyar el proceso de digitalización terrestre en dicha zona.
En junio de 2013, la Comisión, a raíz de una denuncia de SES Astra (un operador europeo de satélites), adoptó una Decisión por la que declaraba ilegal e incompatible con el mercado interior la ayuda concedida a los operadores de la plataforma de televisión terrestre para el despliegue, el mantenimiento y la explotación de la red de televisión digital terrestre en la zona II en el conjunto del territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En la misma Decisión, la Comisión ordenó la recuperación de la ayuda de los beneficiarios.
España, las Comunidades Autónomas del País Vasco, de Galicia y de Cataluña, así como varios operadores de televisión digital terrestre solicitan al Tribunal General de la Unión Europea que anule la Decisión de la Comisión.
Mediante la sentencia que hoy dicta, el Tribunal General desestima todos los recursos y confirma la Decisión de la Comisión.
El Tribunal General subraya antes de nada que la Comisión no incurrió en error al considerar que, ante la inexistencia de una definición clara del servicio de explotación de una red terrestre como servicio público, las medidas debían calificarse de ayuda estatal. En efecto, según la jurisprudencia, para que una intervención estatal pueda considerarse una compensación que constituye la contrapartida de las prestaciones realizadas por las empresas beneficiarias para cumplir obligaciones de servicio público, la empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de la ejecución de tales obligaciones y éstas deben estar claramente definidas. El Tribunal General añade que las autoridades españolas no han podido determinar en ningún momento las obligaciones de servicio público que, según ellas, se habían impuesto a las empresas que explotan redes de TDT, y menos aún aportar la prueba de ello.
En segundo lugar, según el Tribunal General, la Comisión estimó fundadamente que las medidas controvertidas no podían considerarse una ayuda estatal compatible con el mercado interior, especialmente porque no respetaban el principio de neutralidad tecnológica. A este respecto, el Tribunal General declara que la Comisión no incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que ningún estudio presentado por las autoridades españolas podía justificar la elección de la plataforma terrestre, puesto que tales estudios no aportaban pruebas suficientes de la superioridad de ésta frente a la plataforma de satélite.
En total, entre 2008 y 2009, se invirtieron en la extensión de la cobertura a la zona II casi 163 millones de euros procedentes del presupuesto central, en parte préstamos en condiciones favorables concedidos por las autoridades españolas a las Comunidades Autónomas, y unos 60 millones de euros de los presupuestos de las dieciséis Comunidades Autónomas implicadas. Por otro lado, los ayuntamientos financiaron la extensión con 3,5 millones de euros aproximadamente. Por último, el importe de los fondos concedidos para la explotación y el mantenimiento de la red en los años 2009-2011 fue de al menos 32,7 millones de euros.
Decisión 2014/489/UE relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L 217, p. 52) (véase el CP IP-13-566 de la Comisión).
El despliegue en esta Comunidad Autónoma fue objeto de la Decisión de la Comisión Europea de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.27408 (C 24/2010) (EX NN 37/2010, EX CP 19/2009) concedida por las autoridades de Castilla-La Mancha para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha (DO C 335, p. 8) (véase el CP IP-14-1066 de la Comisión). Esta decisión fue impugnada en cuatro asuntos pendientes ante el Tribunal General (a saber, T-808/14, España/Comisión; T-36/15, Hispasat/Comisión; T‑37/15, Abertis Telecom Terrestre/Comisión, y T-38/15, Telecom Castilla-La Mancha/Comisión).
Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C‑280/00; véase el CP nº 64/03).
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