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WebMindLicenses (WML) es una sociedad húngara propiedad del empresario húngaro György Gattyán. En 2009, WML transfirió mediante un contrato de licencia a la sociedad Lalib, establecida en Madeira (Portugal), un know-how que permite la explotación del sitio web «livejasmin.com». Este sitio presta servicios audiovisuales interactivos de carácter erótico en los que intervienen en tiempo real personas físicas que se encuentran en cualquier lugar del mundo.
A raíz de una inspección tributaria realizada a WML, la autoridad tributaria húngara consideró que la transferencia del know-how de WML a Lalib no se correspondía con una operación económica real y que ese know-how lo explotaba realmente WML desde el territorio húngaro. En estas circunstancias, la autoridad tributaria consideró que el IVA correspondiente a esa explotación debería haberse pagado en Hungría y no en Portugal, por lo que impuso a WML el pago de distintas cantidades, entre ellas 10 293 457 000 forintos húngaros (HUF) (unos 33 145 618 EUR) en concepto de IVA, 7 940 528 000 HUF (unos 25 568 574 EUR) en concepto de multa y 2 985 262 000 HUF (unos 9 612 602 EUR) en concepto de recargo de mora.
WML interpuso un recurso contra la resolución de la autoridad tributaria ante el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-administrativo y de lo Social de la Capital, Budapest, Hungría). Este último pregunta al Tribunal de Justicia qué circunstancias deben tenerse en cuenta para apreciar si la construcción contractual utilizada para transferir de Hungría a Portugal el know-how que permite la explotación del sitio de que se trata constituye una práctica abusiva. Asimismo, solicita que se dilucide si la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea permite a las autoridades tributarias de los Estados miembros recabar y utilizar pruebas obtenidas por medios secretos en el marco de un procedimiento penal.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde, en primer lugar, que, para declarar que el contrato de licencia de que se trata tiene su origen en una práctica abusiva destinada a acogerse a un tipo de IVA más bajo en Madeira, el órgano jurisdiccional húngaro debe demostrar que dicho contrato constituye un montaje meramente artificial por el que se pretendía disimular el hecho de que los servicios los presta en realidad WML desde Hungría. Para comprobar cuál era el lugar real de la prestación de dichos servicios, deben tenerse en cuenta elementos objetivos, como la existencia física de Lalib por lo que a locales, personal y equipos se refiere.
En cambio, el hecho de que el administrador y accionista único de WML fuera el creador del know‑how controvertido y de que ejerciera una influencia o un control en su desarrollo y explotación no se revela decisivo en sí mismo. Del mismo modo, la circunstancia de que la gestión de las operaciones financieras, del personal y de los medios técnicos necesarios para la prestación de dichos servicios fuera llevada a cabo por subcontratistas, al igual que las razones que puedan haber llevado a WML a transferir su know-how en lugar de explotarlo ella misma, no permiten por sí solos constatar la existencia de un montaje puramente artificial.
En cualquier caso, el mero hecho de que se haya celebrado un contrato de licencia con una sociedad establecida en un Estado miembro que aplica un tipo normal de IVA más bajo que el del Estado miembro en el que la sociedad otorgante de la licencia está establecida no puede considerarse, en defecto de otros factores, una práctica abusiva.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que el Derecho de la Unión no se opone a que la administración tributaria pueda utilizar pruebas obtenidas en el marco de un procedimiento penal paralelo aún no concluido, siempre que se respeten los derechos fundamentales garantizados por ese Derecho, y en especial por la Carta. A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que las interceptaciones de telecomunicaciones y las incautaciones de correos electrónicos realizadas contra WML constituyen injerencias en el ejercicio del derecho al respeto de la vida privada y familiar, por lo que deberán estar previstas por la ley y llevarse a cabo dentro del respeto del principio de proporcionalidad.
Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional comprobar si, en el presente asunto, concurrieron esos requisitos y si la utilización por la administración tributaria de las pruebas obtenidas por esos medios estaba también autorizada por la ley y era necesaria. Además, deberá asegurarse de que WML tuvo la posibilidad, en el marco del procedimiento administrativo, de tener acceso a esas pruebas y de ser oída en relación con éstas.
Si el órgano jurisdiccional nacional constata que WML no tuvo esa posibilidad o que dichas pruebas se obtuvieron con infracción de la Carta, o bien si dicho órgano jurisdiccional no está facultado para ejercer ese control, debe inadmitir esas pruebas y anular la resolución impugnada si, por este motivo, quedase privada de fundamento.
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