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En 2012, el Parlamento escocés adoptó una ley relativa al precio mínimo de las bebidas alcohólicas en Escocia. Esta ley fija un precio mínimo por unidad de alcohol (PMU) que deben respetar todos las personas que poseen una la licencia que permite vender al por menor bebidas alcohólicas en Escocia. Este precio mínimo se calcula aplicando una fórmula que tiene en cuenta el contenido y el volumen de alcohol en el producto.
El objetivo de la ley escocesa es la protección de la salud y la vida de las personas. En efecto, un precio mínimo de venta por unidad de alcohol tendría como consecuencia un aumento del precio, en estos momentos moderado, de determinadas bebidas alcohólicas con alto contenido de alcohol. Este tipo de bebidas es el que habitualmente compran los consumidores que tienen problemas de alcoholismo. Según el legislador escocés, a través de medidas fiscales no se lograría este objetivo con el mismo éxito.
La Scotch Whisky Association y otras empresas del sector de las bebidas alcohólicas interpusieron un recurso contra esta ley. Afirman que la ley escocesa constituye una restricción cuantitativa al comercio incompatible con el Derecho de la Unión y que tiene como efecto un falseamiento de la competencia entre los distribuidores de bebidas alcohólicas. Además, sostienen que con medidas fiscales se podrían alcanzar de manera menos restrictiva los objetivos perseguidos por la ley.
En este contexto, la Court of Session, Inner House (Tribunal de apelación en materia de Derecho civil en Escocia) pregunta si la fijación de un precio mínimo es compatible con el Derecho de la Unión. En particular, este órgano jurisdiccional pregunta si la ley en cuestión tiene como efecto limitar la libre circulación de mercancías y, en caso afirmativo, si esta limitación puede justificarse basándose en la protección de la salud. El juez nacional se pregunta también si esta medida puede justificarse cuando el Estado miembro tiene libertad para adoptar medidas fiscales que producen un menor falseamiento de la libre circulación de mercancías y de la competencia, pero que responden a objetivos más amplios que los perseguidos específicamente.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia estima que la normativa escocesa tiene un efecto muy restrictivo en el mercado, que podría evitarse introduciendo una medida fiscal dirigida a incrementar el precio del alcohol en lugar de una medida que fije un precio mínimo de venta por unidad de alcohol.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia destaca que el Reglamento sobre la organización común del mercado del vino no se opone a la fijación de un PMU para la venta al por menor de vino. El Tribunal de Justicia declara que el establecimiento de una organización común del mercado no impide que los Estados miembros apliquen normas nacionales que persigan un objetivo de interés general como el de la protección de la salud, a condición de que de estas normas sean proporcionales.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia recuerda que el hecho de que esta medida impida repercutir el precio de coste inferior de los productos importados en el precio de venta y que la normativa, por tanto, pueda obstaculizar el acceso al mercado británico de las bebidas alcohólicas procedentes de otros Estados miembros basta para concluir que dicha medida constituye un obstáculo a la libre circulación de mercancías. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una medida de este tipo sólo puede justificarse por razones de protección de la salud si es proporcional al objetivo perseguido.
El Tribunal de Justicia señala también que la normativa escocesa persigue un doble objetivo, a saber, reducir no sólo el consumo peligroso de alcohol, sino también, de manera más general, el consumo de alcohol de la población escocesa. Aunque la fijación de un PMU destinado a aumentar los precios de las bebidas alcohólicas baratas sea adecuada para reducir el consumo de alcohol, une práctica como la adoptada en Escocia no resulta justificada cuando puede protegerse la salud de una manera igualmente eficaz mediante medidas fiscales menos restrictivas.
Según el Tribunal de Justicia, una medida fiscal que incrementa la tributación de las bebidas alcohólicas puede ser menos restrictiva que una medida que fija un PMU, dado que, al contrario del precio mínimo, los operadores económicos podrán fijar libremente sus precios de venta.
El Tribunal de Justicia recuerda que corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar, en última instancia, si otras medidas distintas de la prevista en la ley escocesa, como el incremento de la tributación de las bebidas alcohólicas, protegen la salud y la vida de las personas de manera tan eficaz como la normativa actual y si, al mismo tiempo, son menos restrictivas del comercio de estos productos en el seno de la Unión. El Tribunal de Justicia añade que el hecho de que las medidas fiscales puedan lograr el objetivo de protección de la salud de manera más amplia no justifica que se descarten medidas de este tipo. El Tribunal de Justicia también señala que, a la vista del doble objetivo perseguido por la normativa escocesa, una medida de tributación que conlleve un incremento generalizado del precio de las bebidas que al mismo tiempo contribuya a la consecución del objetivo general de lucha contra el consumo excesivo de alcohol (que afecta no sólo a las personas que consumen alcohol de manera peligrosa o nociva, sino también a aquellas que lo hacen con moderación) justificaría la adopción de esta medida de tributación y no la de fijación de un PMU. Además, el órgano jurisdiccional escocés deberá examinar objetivamente todas las pruebas presentadas por el Gobierno escocés, dado que, a tal efecto, dicho tribunal no debe limitarse a la información disponible en el momento en que el legislador adoptó la normativa controvertida.
Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de abril de 2002, ANETT (C‑456/10).
608 páginas, 1ª edición,
septiembre 2005, autor(es): Manuel Gonzalez-Jaraba
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