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La Abogado General Juliane Kokott estima, en las conclusiones que presenta hoy, que la nueva Directiva de la Unión Europea de 2014 sobre el tabaco ha sido adoptada lícitamente, en particular por lo que se refiere a la uniformización del etiquetado y envasado de los productos del tabaco (como el tamaño, el contenido mínimo, las advertencias y la información permitida), a la prohibición de venta en toda Unión, a partir del 20 de mayo de 2020, de los cigarrillos mentolados y a la normativa especial sobre los cigarrillos electrónicos. Ninguna de las alegaciones formuladas por Polonia —apoyada por Rumanía— contra la prohibición de los cigarrillos mentolados está fundada, de modo que debe desestimarse el recurso de anulación interpuesto por Polonia. El examen de la cuestión prejudicial planteada por la High Court inglesa, ante la cual varias empresas se opusieron a la transposición de la Directiva al Derecho inglés, tampoco pone de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Directiva.
En opinión de la Sra. Kokott, el legislador de la Unión no ha sobrepasado el amplio margen de apreciación que debe concedérsele para garantizar que los productos del tabaco y los productos relacionados puedan comercializarse en toda la Unión en condiciones uniformes sin desatender al mismo tiempo el objetivo fundamental de asegurar un alto nivel de protección de la salud.
En la medida en que debe examinarse la Directiva en este contexto, ésta se fundamenta en la base jurídica correcta (es decir, la correspondiente a las medidas de armonización en el mercado interior) y no vulnera los principios de igualdad de trato, libre competencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y subsidiariedad, ni la obligación de motivación, ni tampoco los derechos fundamentales de fabricantes o distribuidores, a saber, la libertad de empresa, la libertad de expresión y el derecho de propiedad.
Sobre la uniformización del etiquetado y envasado de los productos del tabaco, la Abogado General Kokott constata, entre otros, que las exigencias en cuanto a la forma (paralelepípedo), el tamaño y el contenido mínimo de los paquetes de cigarrillos son proporcionadas. Éstas contribuyen en especial medida a aumentar la visibilidad de las advertencias sanitarias y a maximizar su eficacia. Por otro lado, la apariencia cool o el factor de diversión que pueden asociarse a envases poco comunes o especialmente llamativos, así como el aspecto curioso que pueda tener un envase novedoso o insólito, juegan un menor papel a la hora de tomar una decisión de compra. El contenido mínimo de 20 cigarrillos también aumenta el umbral de inhibición para la compra, sobre todo en adolescentes y jóvenes. Por otro lado, tampoco es arbitrario ni desproporcionado permitir que las advertencias sanitarias (que consisten en un texto preestablecido y una fotografía adecuada) ocupen una superficie del 65 % tanto de la parte anterior como posterior de la unidad de envasado. La Directiva también prohíbe fundadamente las indicaciones en los envases del producto que sean ciertas en la medida en que éstas puedan dar, de modo engañoso, una imagen positiva del producto y crear, de este modo, un motivo adicional para la compra y el consumo. Así, un cigarrillo producido de modo ecológico es y sigue siendo un producto extremadamente nocivo para la salud. Puesto que la Directiva sólo establece una estructura básica, aún atribuye un margen de actuación a los Estados miembros para la adopción de criterios de envasado adicionales, por ejemplo en relación con el color de los espacios no reservados a las advertencias (que pueden llegar hasta la introducción de envases neutrales, los denominados «plain packaging»).
Sobre la prohibición de los cigarrillos mentolados, la Abogado General Kokott destaca que el mentol, al igual que todos los demás aromas característicos, pueden contribuir a mitigar o camuflar el generalmente áspero, e incluso picante, sabor del tabaco. De este modo surge el grave riesgo de que los cigarrillos aromatizados faciliten a los no fumadores la iniciación en el consumo de tabaco y que dificulten a los fumadores habituales la superación de la dependencia de la nicotina. Las normativas nacionales existentes hasta la fecha sobre el uso de aromas característicos en los productos del tabaco eran muy variadas. También existían diferencias en especial respecto a los cigarrillos de mentol. No se puede reprochar al legislador de la Unión ningún error manifiesto de apreciación cuando considera en este aspecto que existe un problema de dimensión transfronteriza que no puede resolverse únicamente a nivel de los Estados miembros, sino solamente a escala de la Unión. No puede ponerse seriamente en duda la necesidad de prohibir en toda la Unión todos los aromas característicos, incluido el mentol, especialmente si se tienen en cuenta el principio de cautela y las recomendaciones de la OMS. En todo caso, no es manifiestamente desproporcionado que, al adoptar medidas de armonización del mercado interior, se dé prioridad al objetivo de lograr un elevado nivel de salud en la Unión, habida cuenta además del generoso plazo transitorio para los cigarrillos mentolados, frente a posibles intereses económicos y sociales.
En relación con la normativa especial para los cigarrillos electrónicos, la Abogado General Kokott señala que ésta se distingue claramente en diversos aspectos de las normas relativas a los productos tradicionales del tabaco. Así, dicha normativa establece, entre otros, una obligación de notificación con un plazo de suspensión de seis meses, advertencias específicas, un contenido máximo de nicotina de 20 mg/ml, la obligación de incluir un folleto, una prohibición propia de publicidad y patrocinio, y la obligación de presentar informes anuales. No obstante, esta normativa especial es relativamente moderada, tanto en relación con las normas relativas a los productos tradicionales del tabaco, como en relación con el contexto internacional, y en conjunto no es desproporcionada. En ese sentido, la Sra. Kokott destaca que los cigarrillos electrónicos son un producto novedoso y, al menos para amplios grupos de la población, aún relativamente desconocido, y además existe un mercado de ese producto que está creciendo exponencialmente. Además, no es manifiestamente erróneo ni irracional considerar, a la hora de adoptar medidas de armonización del mercado interior, que los cigarrillos electrónicos, cuando menos, entrañan riesgos para la salud humana y que dicho producto (sobre todo entre los adolescentes y los jóvenes) podría convertirse en un medio para iniciar una adicción a la nicotina y, en último término, un consumo tradicional de tabaco. También en el caso de los cigarrillos electrónicos el legislador de la Unión podía suponer, en especial a la vista de las diferencias esenciales entre las normativas de los Estados miembros y de la dimensión transfronteriza del problema, que era necesaria una normativa a escala de la Unión.
Por lo que se refiere a la observancia del principio de subsidiariedad en el momento de la adopción de la nueva Directiva sobre el tabaco, la Abogado General Kokott considera que está suficientemente documentado que el legislador de la Unión disponía de un amplio material para fundamentar su apreciación relativa al respeto del principio de subsidiariedad. No obstante, aconseja encarecidamente al legislador de la Unión que en el futuro se abstenga de hacer formulaciones retóricas sobre el principio de subsidiariedad, como las que contiene la Directiva, y que, en su lugar, en relación con dicho principio, enriquezca los preámbulos de los actos jurídicos de la Unión con argumentaciones suficientemente sustanciales y más concretamente adaptadas a la medida de que se trate.
La Directiva prohíbe en general la venta de cigarrillos (y tabaco para liar) con aromas característicos. No obstante, cuando las ventas a escala de la Unión representen, como en el caso de los cigarrillos mentolados, el 3 % o más, la prohibición no entrará en vigor hasta el 20 de mayo de 2020. Polonia sólo impugnó con su recurso la prohibición de venta de los cigarrillos mentolados.
La empresa británica Pillbox, que bajo el nombre «Totally Wicked» fabrica y comercializa cigarrillos electrónicos, y otros fabricantes de productos del tabaco, como Philip Morris Brands SARL, Philip Morris Limited (PMI) y British American Tobacco UK Limited (BAT), con participación de otros fabricantes de productos del tabaco o distribuidores de la industria del tabaco, como Imperial Tobacco Limited, JT International SA, Gallaher Limited, Tann UK Limited, Tannpapier GmbH, V. Mane Fils, Deutsche Benkert GmbH & Co KG, Benkert UK Limited y Joh. Wilh. Von Eicken GmbH.
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