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La CNMC ha multado con 234.738 euros al Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España por adoptar diversos acuerdos y recomendaciones dirigidos a impedir que los pacientes escogieran libremente su propio protésico dental y asegurar que su selección quedara reservada a los dentistas. De esta forma, los colegios de odontólogos han restringido la competencia entre los protésicos dentales y los pacientes podrían haber pagado facturas más elevadas.
El Consejo General de Odontólogos, que califica en sus reuniones de "intrusismo" la actividad de los protésicos, puso en marcha en 2009 una campaña de publicidad para denigrar a los protésicos dentales. El Presidente del Consejo General de Odontólogos explicó que la campaña 'Un protésico no es un dentista' estaba dirigida a los protésicos para advertirles "de nuestras serias intenciones" y que "sepan que podemos atacar". Asimismo, desde 2010 se publicaron noticias con mensajes denigratorios hacia los protésicos en varios medios de comunicación.
El objetivo último de la campaña era difundir entre los dentistas que los pacientes no pueden elegir libremente a un protésico dental, con lo cual se impedía a los pacientes buscar el mejor precio para las prótesis.
El Consejo General de Odontólogos ha actuado contra el interés de los pacientes, que, al no poder elegir, pueden haber pagado precios más altos. De hecho, dado que es el odontólogo quien factura al paciente, unos precios de las prótesis más elevados pueden redundar en precios del tratamiento más altos también.
Por otra parte, el Consejo General de Odontólogos influyó para que los dentistas pactaran sus honorarios, aun sabiendo que esto está prohibido por la ley. En 2008 el Consejo General encargó un estudio sobre las tarifas que cobran los dentistas, con el objetivo de que sirviera de referencia para que los dentistas fijaran sus tarifas, una vez que la reforma de la Ley de Colegios Profesionales había prohibido los honorarios orientativos.
La publicación de honorarios orientativos fue prohibida, precisamente, para fomentar la competencia en precios entre los profesionales y beneficiar a los usuarios pero el estudio fue difundido por el Consejo General de Odontólogos entre los dentistas colegiados por diversos medios en 2011.
Tras analizar el origen, contenido, finalidad y difusión del citado estudio de tarifas la CNMC concluye que esta actuación del Consejo General constituye una recomendación de precios orientativos prohibida por la normativa de competencia.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en esta Resolución puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.
Asimismo, se ha habilitado en la CNMC un Buzón de Colaboración donde los operadores pueden facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones.
[TDC]
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