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El presente procedimiento está relacionado con otro anterior, ya resuelto por la Sala, hasta el extremo de que el Voto Particular (VP) que acompaña a la sentencia ahora recurrida entiende que había litispendencia entre ambos. A fin de clarificar esa conexión resulta muy conveniente realizar un primer recordatorio de los términos en que se desenvolvió ese antecedente mediato.
Liberbank y Banco de Castilla-La Mancha están integradas, junto con varías sociedades más (unas 50) dentro de un grupo, denominado Grupo Liberbank, del cual Liberbank es la empresa dominante.
Liberbank y Banco de Castilla-La Mancha regulaban sus relaciones laborales por el Convenio de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro (BOE de 29-3-2012), cuya vigencia concluía el 31-12-2014.
El 23-4-2013 se inicia el período de consultas previo a la adopción de decisiones para facilitar la flexibilidad laboral de carácter interno. Se contemplaban medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo ( art. 41 ET ), suspensión de contratos y reducción de jornada ( art. 47 ET ) e inaplicación de convenio colectivo estatutario ( art. 82.3 ET ).
Por el lado de los trabajadores, la comisión negociadora estaba integrada por un total de 16 miembros en función de la representatividad de cada una de las secciones sindicales. De acuerdo con tal criterio su composición era la siguiente: 5 representantes de CCOO, 4 de UGT, 2 de CSICA, 2 de CSIF, 1 DE CSI, 1 de APECASYC y 1 de STC-CIC. Se pactó que los acuerdos en el período de consultas se adoptarían por mayoría sobre la base del porcentaje de representatividad de cada una de las secciones sindicales.
Tras cuatro reuniones, el 8-5-2013 finalizó sin acuerdo el periodo de consultas.
El 27-05-2013 la empresa comunica su decisión a la Autoridad Laboral.
El 16-6-2013 las entidades empleadoras trasladan la aplicación de las medidas (limitadas a la modificación sustancial e inaplicación de convenio) a la comisión negociadora y comenzaron a notificarlas a los trabajadores afectados.
CCOO-UGT, por una parte, y las demás secciones sindicales de modo particular promovieron procedimientos de mediación ante el SIMA, quien decidió acumularlos en un solo acto, citándose a las partes para el 25-6-2013.
Las empresas demandadas se reunieron con los representantes de CCOO y UGT, quienes acreditan el 64'93% de la representatividad en las mismas, y alcanzaron un Acuerdo en la madrugada del 25-6-2013, sobre las medidas de modificación sustancial, inaplicación de convenio, suspensiones de contratos y reducciones de jornada, a las que añadieron medidas de movilidad geográfica ( art. 40 ET ).
El 25-6-2013 en el SIMA la empresa puso sobre la mesa y las secciones sindicales de CCOO y UGT manifestaron su conformidad con la propuesta, mientras que las demás secciones sindicales se opusieron a la suscripción del acuerdo. La empresa demandada no compareció a las mediaciones promovidas por las demás secciones sindicales.
El Supremo estima el recurso de la empresa.
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