Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
Una disposición del Derecho de la Unión sobre la comercialización de los cítricos (limones, mandarinas y naranjas) prevé que los envases de estas frutas deberán llevar un etiquetado que indique, en su caso, los conservantes o sustancias químicas utilizados en tratamientos posteriores a la cosecha. Al adoptar dicha disposición, la Comisión se propuso garantizar la correcta aplicación de la legislación de la Unión sobre aditivos alimentarios. A tal fin, la Comisión se apartó de una norma no vinculante adoptada por la CEPE/ONU según la cual sólo es obligatorio indicar la utilización de conservantes u otras sustancias químicas si así lo exige la legislación del país de importación.
España interpuso un recurso solicitando que fuese anulada dicha disposición, pero el Tribunal General de la Unión Europea lo desestimó mediante una sentencia de 2014, al considerar que: (i) la Comisión no estaba obligada a adoptar, en el ámbito de la Unión, una norma sobre comercialización de cítricos idéntica a la norma CEPE-ONU; (ii) no se había violado el principio de igualdad de trato y de no discriminación, puesto que los productores de cítricos se encuentran en una situación diferente a la de los productores de otras frutas u hortalizas en lo que respecta al objetivo de información de los consumidores en materia de sustancias utilizadas en el tratamiento posterior a la cosecha; (iii) tampoco se había violado el principio de proporcionalidad, puesto que, al ver el etiquetado especial para los cítricos, los consumidores no concluirán erróneamente que las frutas y hortalizas que no llevan ese etiquetado no han sido tratadas con sustancias químicas, y (iv) que el etiquetado relativo al eventual tratamiento posterior a la cosecha de los cítricos es necesario para garantizar una adecuada protección de los consumidores, no siendo admisible distinguir a estos efectos entre los consumidores que se hallan dentro de la Unión y los que se encuentran fuera de ella.
España interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia para que se anulara la sentencia del Tribunal General.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación de España en su totalidad.
Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal General, por un lado, motivó suficientemente su sentencia y, por otro lado, consideró fundadamente que la disposición controvertida resultaba proporcionada a la finalidad perseguida. El Tribunal de Justicia confirma, haciendo suyo el criterio del Tribunal General, que es razonable advertir al consumidor acerca del tratamiento de los cítricos posterior a la cosecha, habida cuenta de que, a diferencia de los frutos de piel fina, esos cítricos pueden ser objeto de un tratamiento con dosis mucho más elevadas de sustancias químicas y de que su piel, cáscara o corteza puede incorporarse de un modo u otro a la alimentación humana. El Tribunal de Justicia recuerda que los límites máximos de residuos de 2‑fenilfenol (fungicida agrícola utilizado para dar brillo y mejorar la presentación de los cítricos) eran 50 veces más elevados en el caso de los cítricos que en el de otras frutas.
El Tribunal de Justicia pone de relieve asimismo que el Tribunal General consideró fundadamente que el examen de una eventual desventaja competitiva resultaba inoperante en el marco del análisis de la observancia del principio de igualdad de trato, ya que ese examen no podía cuestionar el hecho de que los productores de los cítricos a los que se refiere la disposición controvertida no se encuentran en una situación comparable a la de los productores de otras frutas y hortalizas.
Por otra parte, la circunstancia de que ni la legislación específica sobre conservantes o sustancias químicas utilizados en el tratamiento posterior a la cosecha ni la legislación sobre la información de los consumidores exijan un etiquetado específico de los plaguicidas utilizados en los tratamientos agrícolas no impide a la Comisión adoptar una norma sobre comercialización que tenga en cuenta, concretamente, tanto el interés de los consumidores en recibir una información adecuada y transparente como las recomendaciones sobre normas adoptadas por la CEPE/ONU. En particular, esta circunstancia no supone un obstáculo para que la Comisión adopte una disposición que imponga un etiquetado de los cítricos en el que deban mencionarse los tratamientos que se hayan aplicado a estos frutos con posterioridad a la cosecha.
Parte B 2, punto VI D, quinto guión, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157, p. 1). El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 («Reglamento único para las OCM») crea la organización común de mercados en el sector agrícola y establece disposiciones específicas para determinados productos de este sector.
Norma CEPE-ONU FFV‑14 relativa a la comercialización y el control de calidad comercial de los frutos cítricos.
Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. Actualmente integran esta Comisión 56 países de Europa (incluidos todos los Estados miembros de la Unión Europea), de la Comunidad de Estados Independientes y de América del Norte. La CEPE/ONU contiene en su seno el Grupo de Trabajo de Normas de Calidad Agrícolas, entre cuyos cometidos figura la definición de las normas comunes para los productos perecederos.
Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014, España/Comisión (T‑481/11, véase CP nº 151/14).
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2024
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2023-2024
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2023-2024
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2023 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024
Todo Transmisiones 2024