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Según una Directiva de la Unión, los Estados miembros deben permitir que las personas a las que han concedido el estatuto de beneficiarios de protección subsidiaria circulen libremente por su territorio en las mismas condiciones que rigen para otros no ciudadanos de la UE que residan legalmente en ellos.
El Derecho alemán determina que, cuando los beneficiarios de protección subsidiaria perciben prestaciones sociales, su permiso de residencia debe llevar aparejada la obligación de residir en un lugar determinado (en lo sucesivo, «obligación de residencia»). Por una parte, esta obligación puede tener como objetivo asegurar un reparto adecuado de la carga que suponen dichas prestaciones entre las distintas instituciones competentes en la materia. Por otra parte, puede estar destinada a facilitar la integración de los no ciudadanos de la UE en la sociedad alemana.
El Sr. Ibrahim Alo y la Sra. Amira Osso son nacionales sirios que en 1998 y 2001, respectivamente, se desplazaron a Alemania donde se les concedió el beneficio de la protección subsidiaria. Asimismo, se les impuso una obligación de residencia, que impugnaron ante los tribunales alemanes. Del asunto conoce actualmente el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-administrativo, Alemania), quien pregunta al Tribunal de Justicia si la obligación de residencia es conforme con la Directiva.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la Directiva no sólo obliga a los Estados miembros a permitir que las personas a quienes hayan concedido el estatuto de beneficiarios de la protección subsidiaria se desplacen libremente por su territorio, sino también a permitirles escoger su lugar de residencia dentro de dicho territorio. En consecuencia, una obligación de residencia impuesta a estas personas supone una restricción a la libertad de circulación garantizada por la Directiva. Cuando sólo se impone a los beneficiarios de protección subsidiaria que reciben asistencia social, dicha obligación supone también una restricción al acceso de dichos beneficiarios a la protección social previsto por el Derecho de la Unión.
En este contexto, el Tribunal de Justicia destaca que, en principio, los beneficiarios de la protección subsidiaria no pueden estar sujetos a un régimen más restrictivo que el aplicable a los no ciudadanos de la UE que residan legalmente en el Estado miembro de que se trate en lo que respecta a la elección de su lugar de residencia, ni que el aplicable a los nacionales de dicho Estado en relación con el acceso a la asistencia social.
No obstante, el Tribunal de Justicia considera que es posible imponer una obligación de residencia únicamente a los beneficiarios de protección subsidiaria si, teniendo en cuenta el fin perseguido por la normativa nacional de que se trate, no se hallan en una situación objetivamente comparable a la de los no ciudadanos de la UE que residen legalmente en el Estado miembro en cuestión o a la de los nacionales de ese Estado.
A continuación, el Tribunal de Justicia reconoce que la circulación de quienes perciben prestaciones sociales o su concentración desigual en el territorio de un Estado miembro puede conllevar un reparto inadecuado de la carga financiera que suponen dichas prestaciones entre las distintas instituciones competentes en la materia. No obstante, ese reparto desigual de la carga no está particularmente vinculado a la eventualidad de que las personas que perciben prestaciones sociales tengan la condición de beneficiarios de protección subsidiaria. En estas circunstancias, la Directiva se opone a que se imponga una obligación de residencia únicamente a los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria con el objetivo de llevar a cabo un reparto adecuado de la carga que suponen dichas prestaciones.
En cambio, el Tribunal de Justicia señala que corresponde al órgano jurisdiccional alemán comprobar si los beneficiarios de protección subsidiaria que reciben asistencia social tienen que hacer frente a mayores dificultades de integración que los demás no ciudadanos de la UE que residen legalmente en Alemania y que reciben asistencia social. En caso de que estos dos colectivos no se encuentren en una situación comparable en relación con el objetivo de facilitar la integración de los no ciudadanos de la UE en Alemania, la Directiva no se opone a que los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria se vean sometidos a una obligación de residencia con el objetivo de promover su integración, aun cuando dicha obligación no se aplique a otros no ciudadanos de la UE que residan legalmente en Alemania.
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