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En virtud de un Reglamento de la Unión, en caso de anulación de un vuelo, el transportista aéreo tiene la obligación de atender a los pasajeros afectados y de abonarles una compensación (entre 250 y 600 euros, en función de la distancia).
Además, cada Estado miembro debe designar un organismo responsable del cumplimiento de esta normativa. Todo pasajero podrá presentar una reclamación ante el referido organismo si se incumple el Reglamento. Las sanciones establecidas en caso de infracción deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
En los Países Bajos se designó como organismo nacional competente al Secretario de Estado, que dispone en este ámbito de una competencia general para adoptar medidas coercitivas, en particular en aquellos casos en los que el transportista aéreo se niegue sistemáticamente a indemnizar a los pasajeros. En cambio, no puede adoptar medidas coercitivas a petición de un pasajero que se haya dirigido a él por un caso concreto.
En este contexto, el Raad van State (Consejo de Estado neerlandés) conoce de dos litigios relativos a sendos pasajeros aéreos a los que se denegó el pago de una compensación. Dichos pasajeros solicitaron el Secretario de Estado que adoptara medidas coercitivas en contra de la compañía aérea respectiva, pero éste denegó sus solicitudes. El Raad alberga dudas acerca de la competencia del Secretario de Estado para adoptar medidas coercitivas a petición de los pasajeros en situaciones individuales, y se dirige al Tribunal de Justicia para que éste se pronuncie al respecto.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia interpreta, en primer término, el concepto de reclamaciones que todo pasajero puede presentar ante el referido organismo. Según el Tribunal de Justicia, debe considerase que se trata más bien de denuncias con las que se contribuye a la correcta aplicación del Reglamento en general, sin que dicho organismo esté obligado a actuar a raíz de esas reclamaciones con el fin de garantizar el derecho de cada pasajero individual a obtener una compensación.
En lo que atañe al concepto de «sanciones», éste se refiere a las medidas adoptadas frente a las infracciones detectadas por el organismo en el ejercicio de su misión de supervisión de carácter general, y no a las medidas coercitivas de carácter administrativo que deban adoptarse en cada caso concreto.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia estima que, en principio, el organismo nacional competente no está obligado a adoptar medidas coercitivas en contra de los transportistas aéreos con el fin de obligarles a pagar las compensaciones previstas en el Reglamento nº 261/2004.
No obstante, el Tribunal de Justicia subraya que, habida cuenta de los objetivos del Reglamento y del margen de discrecionalidad de que disponen los Estados miembros al atribuir las competencias que desean conferir a los organismos, los Estados miembros tienen la posibilidad de otorgarles la facultad de adoptar medidas a raíz de reclamaciones individuales con el fin de paliar una protección insuficiente de los derechos de los pasajeros aéreos.
2012 páginas, 4ª edición,
enero 2020, autor(es): José Manuel Busto Lago (Coordinador), Natalia Álvarez Lata, Fernando Peña López
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