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El Tribunal Supremo presenta al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2004/48, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. Concretamente, el Tribunal Supremo desea conocer cuál es el alcance de la indemnización a la que puede tener derecho el perjudicado por una infracción de un derecho de propiedad intelectual y la posible exclusión del daño moral de esta indemnización. El Tribunal de Justicia declara que el perjudicado puede reclamar tanto la indemnización del daño patrimonial como la del daño moral.
El Sr. L, ciudadano alemán, es director, guionista y productor de una obra audiovisual titulada «Dos patrias, Cuba y la noche». Esta obra, que obtuvo varios galardones en diversos festivales de cine, narra seis historias personales e íntimas de diversos habitantes de La Habana (Cuba), cuyo común denominador es su opción homosexual o transexual. Algunos pasajes de esta obra fueron reproducidos sin autorización del Sr. L en un documental sobre la prostitución infantil en Cuba realizado por la empresa Producciones Mandarina, en el que se reflejaban actividades delictivas grabadas mediante cámara oculta. El documental fue emitido por Telecinco, de la que es titular Mediaset.
El Sr. L demandó a Producciones Mandarina y a Mediaset por haber vulnerado sus derechos de propiedad intelectual sobre una obra audiovisual y pidió que se le abonara una indemnización de 6.740 euros por la infracción de los derechos de explotación y de 10.000 euros por el daño moral. Para calcular el importe de la indemnización, el Sr. L utilizó el criterio de la licencia o regalía hipotética (es decir, el importe de los cánones o derechos que se le adeudarían si Mandarina y Mediaset le hubieran pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual vulnerado), establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española. Para ello utilizó las tarifas de «Egeda» (Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales). La indemnización por el daño moral se calculó a tanto alzado.
El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid estimó parcialmente el recurso del Sr. L y condenó a Mandarina y a Mediaset a abonarle 3.370 euros por el daño material causado por esta infracción y 10.000 euros por el daño moral sufrido.
La Audiencia Provincial de Madrid, que conoció del recurso de apelación de Mandarina y Mediaset contra la sentencia dictada en primera instancia, redujo el importe de la indemnización adeudada en concepto de licencia hipotética a 962,33 euros y anuló en su totalidad la condena de Mandarina y Mediaset a indemnizar el daño moral sufrido por el Sr. L. Según la Audiencia Provincial, el criterio de indemnización basado en la licencia hipotética constituye una alternativa a otro criterio, también establecido en la Ley de Propiedad Intelectual española, que permite la indemnización del daño moral, por lo que consideró que no estaba permitido combinar ambos criterios.
En el recurso de casación que interpuso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, el Sr. L impugna la revocación de la indemnización del daño moral y alega que esta indemnización es independiente de la elección entre los criterios de indemnización del daño patrimonial establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
El Tribunal Supremo alberga dudas respecto de la interpretación que ha de darse a la ley española, destinada a transponer en Derecho español la Directiva 2004/48, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. El Tribunal Supremo pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva puede interpretarse en el sentido de que el perjudicado por una violación de su derecho de propiedad intelectual que reclame la indemnización del daño patrimonial, calculada sobre la base del importe de los cánones o derechos que se le adeudarían si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión, puede solicitar además la indemnización del daño moral causado.
En este asunto han presentado observaciones España, Alemania, Francia, Polonia y la Comisión Europea.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia, siguiendo las conclusiones presentadas por el Abogado General Wathelet, declara que la Directiva permite al perjudicado reclamar también la indemnización del daño moral sufrido.
El Tribunal de Justicia destaca que el hecho de que la Directiva no incluya el daño moral como elemento que las autoridades judiciales han de tener en cuenta cuando fijan la indemnización por daños y perjuicios que ha de abonarse al titular del derecho, no excluye que se tenga en cuenta este tipo de daño. Al contemplar la posibilidad de fijar un importe a tanto alzado de la indemnización por daños y perjuicios que se base al menos en los elementos que menciona, la Directiva permite incluir en dicho importe otros elementos, como la indemnización del daño moral.
Lo mismo se deduce de un análisis sistemático de la Directiva. Ésta dispone que la indemnización debe ser adecuada a los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el autor como consecuencia de la violación de su derecho de propiedad intelectual. El Tribunal de Justicia expone que un daño moral –como el menoscabo de la reputación del autor de una obra–, siempre que se haya demostrado, constituye un componente del daño efectivo que éste ha sufrido.
El Tribunal de Justicia señala, por otro lado, que la aplicación por parte de las autoridades judiciales competentes del método de cálculo a tanto alzado se admite como alternativa única y exclusivamente cuando, por ejemplo, sea difícil determinar el importe del perjuicio realmente sufrido. En esos casos el importe de la indemnización puede calcularse a partir de elementos como los cánones o derechos normalmente adeudados por el uso del derecho de propiedad intelectual, lo que no tiene en cuenta los posibles daños morales.
Además, y por último, una determinación a tanto alzado del importe de la indemnización por daños y perjuicios adeudada que se base únicamente en las licencias hipotéticas sólo cubre el daño material sufrido por el titular del derecho de propiedad intelectual, de modo que, para permitir la reparación íntegra, el titular debe poder solicitar además la indemnización del daño moral que haya sufrido.
[TJUE]
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