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El Sr. M, nacional paquistaní, entró ilegalmente en territorio húngaro procedente de Serbia en agosto de 2015. El 7 de agosto de 2015 presentó una primera solicitud de protección internacional en Hungría. Durante el procedimiento, el Sr. M abandonó el lugar de residencia que le habían asignado las autoridades húngaras. Mediante resolución de 9 de octubre de 2015, las referidas autoridades suspendieron el examen de la solicitud por considerar que el solicitante la había retirado implícitamente.
El Sr. M fue arrestado posteriormente en la República Checa cuando trataba de llegar a Austria. Las autoridades checas solicitaron a Hungría que readmitiese al interesado, a lo que Hungría accedió. El Sr. M presentó entonces una segunda solicitud de protección internacional en Hungría. El 19 de noviembre de 2015, las autoridades húngaras declararon inadmisible esta solicitud, sin examinarla en cuanto al fondo, estimando que Serbia debía calificarse de país tercero seguro en el caso del solicitante.
El Sr. M interpuso recurso contra dicha resolución ante el Debreceni Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Debrecen, Hungría). Dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si el Sr. M puede ser enviado a un país tercero seguro pese a que las autoridades checas parecen no haber sido informadas de la normativa y de la práctica húngaras consistentes en trasladar a países terceros seguros a los solicitantes de protección internacional.
Al estar sometido actualmente el Sr. M a una medida de internamiento, este asunto se ha tramitado por el procedimiento prejudicial de urgencia previsto en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala, ante todo, que el derecho a enviar a un solicitante de protección internacional a un país tercero seguro también puede ser ejercido por un Estado miembro después de que éste haya reconocido ser responsable, en virtud del Reglamento Dublín III y en el marco del procedimiento de readmisión, del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un solicitante que ha abandonado dicho Estado miembro antes de que se haya adoptado una decisión en cuanto al fondo sobre su primera solicitud de protección internacional.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia declara que, en el contexto del procedimiento de readmisión de un solicitante de protección internacional, el Reglamento Dublín III no obliga al Estado miembro responsable (Hungría) a informar al Estado miembro que procede al traslado (la República Checa) del contenido de su normativa nacional en materia de envío de solicitantes a países terceros seguros o de su práctica administrativa en la materia.
Asimismo, el Tribunal de Justicia destaca que la falta de comunicación sobre estas cuestiones entre los dos Estados afectados no vulnera el derecho del solicitante a la tutela judicial efectiva frente a la decisión de traslado y frente a la resolución adoptada sobre la solicitud de protección internacional, tal como se garantiza en Derecho de la Unión.
Por último, el Tribunal de Justicia declara que, en una situación como la del presente asunto, el derecho del solicitante de protección internacional a obtener una decisión final sobre su solicitud, bien en el marco del procedimiento que fue suspendido, o bien en un nuevo procedimiento que no debe considerarse referido a una solicitud posterior, no supone privar al Estado miembro responsable de la posibilidad de declarar inadmisible la solicitud, ni obligarle a reanudar el examen de ésta en una fase procedimental concreta.
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