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"El acusado, Jose Ignacio es hijo de Cornelio , que había tenido también una hija, Antonia , la cual falleció a los 50 años de edad, el 20 de septiembre de 1994, dejando tres hijos, Maximo , Julia y Maite , y un marido viudo, Valeriano .
Cornelio falleció el 3 de noviembre del año 2000 y había otorgado testamento abierto en fecha 13 de octubre de 1994, en el que instituía como heredera a su esposa, Doña Vicenta , sustituida vulgarmente en una mitad por su hijo Jose Ignacio y en la otra mitad por los hijos de su hija Antonia : Maximo , Julia y Maite .
También existe un testamento ológrafo del Sr. Cornelio de fecha posterior, el 24 de marzo del 2000, en el que nombra heredero único a su hijo Jose Ignacio .
Vicenta , viuda de Cornelio , falleció en fecha 12 de noviembre de 2001 habiendo otorgado un testamento abierto el 13 de octubre de 1994 en el que dejaba como heredero universal a su esposo, y si éste hubiera fallecido, le sustituía vulgarmente en una mitad su hijo Jose Ignacio y en la otra a los hijos de su hija Antonia : Maximo , Julia y Maite . Existe también un testamento ológrafo de la misma de fecha 24 de abril de 2000 en el que nombra heredero único a su hijo Jose Ignacio , y dejó asimismo un documento autógrafo de la misma fecha encargando a su hijo que se ocupase de que el piso de la CALLE000 n° NUM000 fuera para su nieta Maite .
Pedro Miguel obtuvo en fecha 1 de marzo de 2002 un poder para defender los intereses de Maite y firmó el escrito de personación de la misma en dicho juicio de menor cuantía n° 421199, pero lo hizo siguiendo las indicaciones de Jose Ignacio en su actuación profesional y no de su defendida. En dicho procedimiento Antonia fue condenada, junto con otros codemandados, por Sentencia de fecha 26 de mayo de 2003 a abonar a la actora la cantidad de 164.441,16 euros más los intereses legales.
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Doña Rocío que interesa la inclusión en la condena del resto de los ignorados herederos y de la herencia yacente, lo impugnó Pedro Miguel , letrado de Doña. Maite , de acuerdo a las indicaciones recibidas por parte de Jose Ignacio , oponiéndose a la inclusión del resto de ignorados herederos y de la herencia yacente, lo que perjudicada de forma manifiesta los intereses de su defendida. Además interpuso recurso de apelación en nombre de la Sra Maite alegando falta de legitimación de la actora y carácter usurario del préstamo que dio lugar a la deuda, oponiéndose a que la herencia yacente fuera condenada, en claro perjuicio de los intereses de la Sra. Maite .
Pedro Miguel , pese a conocer por su vinculación profesional con Jose Ignacio , la existencia de los testamentos ológrafos posteriores al testamento abierto de 1994, no puso este hecho en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Barcelona.
Instada la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Barcelona en juicio de menor cuantía n° 421/1999 se procedió al embargo de 568,75 euros de una cuenta bancaria titularidad de Maite . Cantidad ésta que le fue restituida por su tio Jose Ignacio .
Maite pidió y obtuvo una copia auténtica del testamento abierto de Doña Vicenta , en relación con el de Don Cornelio , ambos de fecha 13 de octubre de 1994, que se expidió a su favor, en fecha 13 de septiembre de 2002.
En fecha 8 de enero de 2007 Rocío instó acción de "interrogatio in iure" cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia n° 44 de Barcelona, expediente n° 70/2007 , contra Jose Ignacio , Maximo , Julia y Maite , a fin de que aceptaran o repudiasen la herencia de Cornelio y Vicenta .
Maximo tras solicitar por escrito de fecha 25 de abril de 2008 la suspensión del plazo alegando que había tenido conocimiento de la existencia de testamentos ológrafos cuyo contenido debía conocer, manifestó por escrito de fecha 28 de enero de 2009 que no podía aceptar la herencia ya que no era heredero a tenor de los testamentos ológrafos. Julia manifestó igualmente que no podía aceptar la herencia ya que no era heredera a tenor de los testamentos ológrafos. Y Maite no se pronunció.
Jose Ignacio aceptó la herencia a beneficio de inventario en fecha 16 de junio de 2009 y el 23 de noviembre de 2009 se dicta Auto reconociendo la condición de heredero a beneficio de inventario de Jose Ignacio . Dicho Auto fue recurrido en apelación por el sobrino Maximo , por estimar que, desde que se produjo el conocimiento del título hasta que se aceptó la herencia, había transcurrido con exceso el plazo de un año, por lo que no cabía el beneficio de inventario y la herencia sólo podía ser aceptada pura y simplemente. La Audiencia de Barcelona, estimó tal recurso y el Juzgado concedió nuevo plazo a Jose Ignacio para aceptar la herencia de sus padres de manera pura y simple o repudiarla, en el bien entendido que, de no aceptarla judicialmente o ante notario, se entendía que la repudiaba.
Jose Ignacio procedió entonces a aceptar la herencia de sus padres ante notario en fecha 29 de junio de 2011. Acudió a una notaría en el extranjero para así no tener que manifestar por qué título aceptaba, si por los testamentos abiertos de 13 de octubre de 1994 o por los ológrafos posteriores.
Maximo , enterado de la protocolización de los testamentos ultimada en el año 2003, acudió pocos meses después de la misma a las notarías para obtener copia de los testamentos, y así, el 9 de febrero de 2004 obtuvo la copia del testamento de su abuela, que consta expedida a petición suya por el notario.
La Audiencia absolvió de los delitos de deslealtad profesional (por haber prescrito) y del delito de estafa procesal. El Supremo desestima el recurso de la acusación particular.
[TS] [Penal]
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