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Se impugna, mediante este recurso de casación en unificación de doctrina, la sentencia de 1 de julio de 2014 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por la que se acordó desestimar el recurso contencioso-administrativo número 518/2012 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.
El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2011, que acordó desestimar la reclamación número NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, por cuantía a ingresar de 101.150,78 €.
En el año 2006, el demandante tenía fijada su residencia habitual en Málaga, donde realizaba su actividad profesional principal (registrador de la propiedad). En debido tiempo y forma, el demandante presentó autoliquidación de IRPF del año 2006, resultando una cuota a ingresar de 190.176,50 € que abonó dentro de plazo.
Con fecha 16 de octubre de 2008, recibió un requerimiento de 30 de septiembre anterior, con referencia 200610037621165Q, por el que se solicitaba aportar los libros registro de la actividad económica correspondiente al epígrafe 047, así como los justificantes de los gastos (folios 133 a 136 del expediente).
Toda la documentación solicitada fue aportada por el contribuyente, tal y como se acredita con la diligencia de la AEAT de Málaga de 5 de noviembre de 2008 (folio 161 diligencia, folios 201 a 245, folios 261 a 281 y folios 283 a 1106).
Entre la documentación aportada obra: el cuadro de amortizaciones de 2006 de la actividad económica de hípica, el libro de facturas emitidas, balance de sumas y saldos, libro mayor y carpeta AZ con todos los gastos de la actividad:
- Folio 161: diligencia de 5 de noviembre de 2008, de constancia de aportar documentación requerida.
- Folios 201 a 254: envío de fax a AEAT, con el cuadro de amortizaciones, y el libro de facturas emitidas.
-Folios 261: AEAT Málaga remite la documentación aportada a la AEAT de Madrid
- Folidos 263 a 281: cuadro amortizaciones, y libros contables, balance sumas y saldos, libro mayor y carpeta AZ con gastos de la actividad.
- Folios 283 a 1106: gastos de la actividad y documentación acreditativa de la existencia de actividad económica (acreditan la existencia de una ordenación de medios de producción y factores humanos con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios). Entre ellos están los gastos que genera el empleado por cuenta ajena (el mozo de cuadra), justificantes del pago de sueldos y seguros sociales del mozo de cuadra, gastos de reparaciones y mantenimiento de las instalaciones de la actividad hípica (cría y doma de caballos), gastos de compra de caballos, gastos del titular de la actividad en cuotas a la Seguridad Social como autónoma, ect...
Con fecha 2 de marzo de 2009, el interesado recibió una propuesta de liquidación, de 25 de febrero anterior, de la Oficina de Gestión Tributaria de la AEAT de Málaga, por la que se proponía una liquidación del IRPF de 2006, de la que resultaba una cuota a ingresar de 90.533,55 euros.
Las cuestiones cuya regularización se proponía, fueron, en síntesis:
a) La AEAT consideró que la actividad económica profesional de hípica desarrollada por el demandante no constituía una actividad económica y, en consecuencia, suprimió todos los gastos generados en el ejercicio de esa actividad (por importe de 198.124,53 €) y conceptuó los ingresos de 9.200,24 € (derivados, en el año en cuestión, únicamente de la participación en concursos hípicos) como ganancias patrimoniales, si bien incluyó en la base imponible, por este concepto, la cantidad de 3.562,27 €, suprimiendo el resto de ingresos).
b) De acuerdo con el criterio mantenido, conceptuó como imputación de renta inmobiliaria el porcentaje legal del valor catastral de los inmuebles afectos a la actividad económica de hípica.
c) Incluyó la cantidad de 1.404,47 € como rendimientos de capital inmobiliario.
d) Incluyó como ganancias patrimoniales las cantidades de 7.595,56 € (ganancia procedente de la venta de acciones) y 3.562,27 € (ya mencionada como ganancia procedente de la participación en premios y concursos hípicos).
e) Consideró que la actividad económica forestal, también ejercida por el contribuyente, no era una actividad económica y en consecuencia, suprimió los gastos generados en ese ejercicios (2.586,00 € como amortización del inmovilizado).
El Supremo estima el recurso y anula las liquidaciones de la AEAT.
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