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La sentencia aquí recurrida en casación unificadora -dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla-León, con sede en Valladolid, en fecha 13 de noviembre de 2013 (recurso 1271/2013 )- estima parcialmente el recurso de suplicación presentado por el demandante contra la sentencia de 31 de julio de 2013 del Juzgado de lo Social número uno de Salamanca (autos 359/2013), revocando el fallo de la misma, para, en su lugar, estimar parcialmente la demanda presentada y reconocer al demandante el derecho a percibir una pensión de jubilación sobre una base reguladora de 1166,01 euros y con una reducción por anticipo del 22%, siendo por tanto la cuantía del 78% de 1166,01 euros, con efectos de 1 de febrero de 2013, condenando a su abono a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En presente caso, según los antecedentes de esta resolución, y en lo que aquí interesa, concurren las circunstancias siguientes : a) Consta probado que el actor, nacido en 1951, en septiembre de 1997, constituyó la sociedad limitada laboral "L S.L.L.", siendo los tres socios fundadores, convivientes, el actor, su esposa y su hija, los dos primeros con condición de administradores solidarios y el primero -actor- y la última -hija-- como trabajadores. Cada uno de los tres socios eran titulares de 1/3 de las particiones de la sociedad; b) El actor, que venía percibiendo una retribución mensual por su trabajo en la sociedad, permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador desde e 1 de octubre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998, y en el RETA desde el día 1 de enero de 1999 hasta el día 31 de diciembre de 2012 y en Convenio Especial de Autónomos desde el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de enero de 2013 al haber pasado a la situación de pensionista con fecha 1 de febrero de 2013; c) El actor el 14-10-2011 remitió carta a la sociedad L S.A. presentando su dimisión en el cargo de administrador solidario de la misma, que fue aceptada; d) Tanto el actor como su hija se dedicaban a su actividad de forma personal y directa y siendo su relación laboral por tiempo indefinido; e) La entidad "L S.L.L." entregó al actor en fecha 15-12-2012 comunicación escrita comunicándole la decisión de la empresa de proceder al cese en la actividad y a la amortización de los contratos de trabajo con los dos socios trabajadores existente mediante el procedimiento del despido objetivo; f) El actor presentó escrito de fecha 15 de enero de 2013 ante el INSS solicitando pensión de jubilación, dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS en fecha 4 de febrero de 2013 acordando aprobar a favor del actor una pensión de jubilación con una base reguladora de 1.166,01 euros, un porcentaje de pensión del 68%, una pensión inicial de 792,89 euros mensuales en 14 pagas anuales y computando un total de 43 años cotizados; g) Contra dicha resolución el actor formuló reclamación previa en fecha 25 de febrero de 2013 que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19 de marzo de 2013; h) Con fecha 27 de febrero de 2013 el actor formuló solicitud ante la Agencia Tributaria de alta en el impuesto de actividades económicas para la actividad de Graduado Social, comunicando al INSS en fecha 1 de marzo de 2013 el inicio de una actividad laboral por cuenta propia, en base a lo cual la Dirección Provincial acordó suspender la prestación de jubilación que venía percibiendo por estar realizando trabajos por cuenta propia; i) Desde esa fecha de 1 de marzo de 2013 el actor figura dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; j) El actor pretende que se le reconozca una jubilación anticipada, que el INSS ha autorizado, siendo lo que se discute la cuantía de la base reguladora y el porcentaje.El Supremo desestima los recursos.
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