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La Fiscalía de Hamburgo (Alemania) acusa al Sr. Piotr K de haber cometido, en Hamburgo, una extorsión similada al robo agravado. No obstante, el Landgericht Hamburg (Tribunal Regional Civil y Penal de Hamburgo, Alemania) denegó iniciar el procedimiento judicial basándose en que se opone a ello el principio ne bis in idem, tal como se aplica en el espacio Schengen. De acuerdo con este principio, una persona no puede ser juzgada o condenada penalmente dos veces por la misma infracción. En el caso de autos, la Fiscalía de Kołobrzeg (Polonia), donde el Sr. K había sido detenido por otra infracción penal, ya había iniciado contra él un procedimiento de instrucción por los mismos hechos y lo había sobreseído definitivamente, al faltar pruebas incriminatorias suficientes. Esta resolución de sobreseimiento de la Fiscalía de Kołobrzeg estaba motivada, más concretamente, porque el Sr. K se había negado a declarar y porque durante la instrucción no se había podido tomar declaración a la víctima y a un testigo de oídas, ya que residían en Alemania, de modo que no pudo comprobarse lo manifestado por la víctima. No se había llevado a cabo en Polonia ninguna otra instrucción en profundidad.
El Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Hamburgo, Alemania), que conoce de un recurso interpuesto por la Fiscalía de Hamburgo, solicita al Tribunal de Justicia que precise el alcance del principio ne bis in idem. En especial, desea saber si, teniendo en cuenta la resolución de la Fiscalía polaca, adoptada sin una instrucción en profundidad, cabe entender que el Sr. K puede considerarse «juzgado en sentencia firme» o «absuelto […] mediante sentencia penal firme», caso en el cual el principio ne bis in idem impediría que se emprendieran nuevas diligencias por los mismos hechos en Alemania.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que el Principio ne bis in idem tiene por objeto garantizar a una persona que ha sido condenada y ha cumplido su pena, o, en su caso, que ha sido absuelta definitivamente en un Estado Schengen, el que pueda trasladarse dentro del espacio Schengen sin temor a verse perseguida, por los mismos hechos, en otro Estado Schengen.
No obstante, este principio no pretende proteger a un sospechoso de la posibilidad de verse sometido a investigaciones sucesivas, por los mismos hechos, en varios Estados Schengen.
Aplicar el principio ne bis in idem a una resolución de sobreseimiento adoptada por las autoridades judiciales de un Estado Schengen sin que exista ninguna apreciación en profundidad del comportamiento ilícito atribuido al inculpado contravendría manifiestamente la propia finalidad del espacio de libertad, seguridad y justicia, que consiste en luchar contra la delincuencia, y podría poner en entredicho la confianza mutua entre los Estados miembros.
El Tribunal de Justicia declara, por lo tanto, que una resolución del Ministerio Fiscal por la que se sobreseen las diligencias penales y se cierra con carácter definitivo, el procedimiento de instrucción seguido contra una persona (sin imponerle sanciones) no puede calificarse de resolución firme, a efectos de aplicar el principio ne bis in idem, cuando se desprende de la motivación de esa resolución que se puso fin al procedimiento sin llevar a cabo una instrucción en profundidad, siendo indicio de la inexistencia de esa instrucción la falta de audiencia de la víctima y de un eventual testigo.
Según el Oberlandesgericht, el presente asunto se distingue a este respecto del que dio lugar a la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2014, M (C-398/12).
El Tribunal de Justicia observa a este respecto que, en Derecho polaco, ni la posibilidad de reanudar el procedimiento cuando aparezcan elementos de hecho o probatorios nuevos ni la de anulación de la resolución de sobreseimiento cuestionan el carácter definitivo de la extinción de la acción pública.
En el sentido de lo dispuesto en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, interpretado a la luz del artículo 50 de la Carta.
Teniendo en cuenta esta respuesta, el Tribunal de Justicia ya no considera necesario responder a la otra cuestión del Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg, en la que se preguntaba si la posibilidad de que, al ratificar el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, un Estado Schengen formule una reserva que permita a dicho Estado no estar vinculado por el principio ne bis in idem cuando los hechos se hayan producido en su territorio (reserva que, de hecho, fue formulada por Alemania) sigue siendo válida atendiendo a lo que dispone la Carta de los Derechos Fundamentales.
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