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Consta en la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 20 de octubre de 2014 (Rec. 4351/2014 ), que la actora solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de 02-11-2012 conforme a una base reguladora de 1344,61 euros, pretendiendo la actor que la base reguladora fuera superior teniendo en cuenta las cotizaciones efectivamente efectuadas, y que fueron rechazadas por el INSS por entender que las bases de cotización que van desde enero de 2008 han aumentado por encima del incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo, sin quedar justificado atendiendo al informe de la Inspección de Trabajo, en el que constaba que se produjo un aumento de las bases de cotización a partir del mes de abril de 2008, pasando de una base de cotización entre abril y agosto de 2008 de 2.024,58 euros/mes, a una base de 2.851,24 euros/mes en el mes de septiembre de 2008, 3.015,70 euros/mes en los meses de octubre y noviembre de 2008, 3.074,10 euros/mes en diciembre de 2008, y 3.102,82 euros/mes a partir de enero de 2009, constando en la nómina de la trabajadora el concepto de incentivos por importe mensual de 486,34 euros hasta el mes de agosto de 2008, pasando éstos a 766,34 euros en septiembre de 2008, apareciendo en las nóminas el concepto "a cuenta comisiones" por cuantía de 400 euros, desapareciendo finalmente los incentivos a partir del mes de enero de 2009, siendo la cuantía de las "comisiones" de 664,46 euros en los meses de octubre y noviembre de 2008 y enero de 2009, y 992 euros en el mes de diciembre de 2008.
La referida sentencia del TSJ de Cataluña confirma la sentencia de instancia que a su vez, confirmó la resolución del INSS, desestimando la demanda de que la base reguladora de la pensión de jubilación fuese coincidente con las bases de cotización realmente ingresadas, por entender la Sala: 1) Que el art. 1 RD-Ley 13/1981, de 20 de agosto , prohibía que se computase a efectos de la base reguladora de la pensión de jubilación los incrementos en las cotizaciones producidos en los dos últimos años que correspondieran a un aumento salarial superior a los del convenio colectivo aplicable, sin que ello haya sido afectado por el art. 3.1 Ley 26/1985, de 31 de julio , que estableció un periodo de 96 meses para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación frente al de dos años, y sin que tampoco se viera afectado por la aprobación de la LGSS, habiéndose declarado en STS 8-04-1992 , que el cómputo del periodo sobre el que opera la reducción del incremento de cotizaciones no queda limitado a los dos últimos años sino a todo el periodo computado; 2) Que cabe apreciar fraude de ley ya que si bien el mismo no se presume, siendo a la entidad gestora a quien corresponde la carga de la prueba de dicho fraude, en el supuesto examinado, el incremento de las bases de cotización, que no se produce en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, sino en periodos previos, incremento que se aplicó sobre dos conceptos, el de incentivos, que pasó de 480 euros mensuales a 766 euros mensuales, y la inclusión de un nuevo concepto hasta entonces no percibido en cuantía mensual primero de 500 euros y posteriormente de 664 euros, no se acredita en relación al motivo por el que se realiza, ya que no existe prueba alguna de que desde el primer momento se percibían dichas cantidades no regularizándose en la hoja de salarios hasta 2008, y al tratarse de un incremento equivalente al 50% aproximadamente, sin que se aporte justificación alguna por la actora para considerar que el mismo se ajustaba a las previsiones legales. En definitiva, entiende la Sala que existe fraude de ley, sin que sirva el hecho de que existiera sentencia en juicio de despido que reflejara el salario incrementado, porque la sentencia se dictó cuando los incrementos ya se habían producido, sin que el incremento se entienda como justificado pues no consta que se produjera por un cambio de trabajo o una mejora de las condiciones laborales respecto del periodo precedente.
El Supremo desestima el recurso.
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