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[Jurisprudencia] Responsabilidad de los causantes de la contaminación frente al propietario actual que adquirió el terreno contaminado. Aplicación de las normas a las contaminaciones ya producidas antes de su entrada en vigor. Fusión, escisión y segregación de empresas.
Los hechos declarados probados y los antecedentes procesales relevantes para resolver los presentes recursos han sido los siguientes:
1. La compañía británica «The Tharsis Sulphur and Copper Company LTD», más tarde denominada «The Tharsis Public Limited Company» [en adelante, «The Tharsis»] vino desarrollando desde 1934 -si bien ello se intensificó a partir de dicho año- en unos terrenos sitos en la Finca 8.227 de Corrales [en lo que sigue, la «Finca»], entonces de su propiedad, diversas actividades de trituración, lavado, carga-descarga y depósito de mineral de pirita; mineral, que contiene también cantidades de otros elementos como cadmio, estaño, níquel o azufre, y cuya exposición en superficie y oxidación en contacto con agua y aire produce un lixiviado ácido altamente contaminante. The Tharsis actuaba en España mediante la sucursal «Compañía de Azufre y Cobre de Tharsis».
2. El 30 de junio de 1979, mediante escritura de aumento de capital, The Tharsis aportó a la entidad «Compañía Española de Minas de Tharsis, S.A.» [en lo que sigue, «Compañía Española»] -hoy en liquidación- el patrimonio industrial minero del que The Tharsis era titular, en el que estaba incluida la Finca, suscribiendo 1.298.000 de las 1.300.000 acciones en las que pasó a estar dividido el capital social de Compañía Española. Ésta desarrolló en la Finca la actividad minera arriba descrita hasta el año 1995.
3. En 1988, Compañía Española solicitó la declaración de suspensión de pagos. Posteriormente fue declarada en situación de quiebra, aprobándose el 22 de octubre de 1996 el convenio de liquidación. En su calidad de acreedora de Compañía Española, una compañía integrada por ex trabajadores de ésta, «Nueva Tharsis, S.A. [en adelante, «Nueva Tharsis»], se adjudicó mediante convenio de dación en pago de fecha 8 de enero de 1999, entre otros bienes, la Finca, «como necesaria para el desarrollo de la actividad minera».
4. Nueva Tharsis inició un plan de desmantelamiento de las instalaciones de trituración, clasificación y almacenamiento de pirita ubicadas la Finca; por lo que el 8 de octubre de 1999 la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía le requirió que «elaborara un plan de restauración de su espacio afectado por la actividad minera», en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 3 del Real Decreto 294/1982, de 15 de octubre , sobre restauración de espacio natural afectado por la actividad minera. Así lo hizo Nueva Tharsis.
5. La Consejería de Medio Ambiente informó favorablemente dicho plan el 23 de marzo de 2000, si bien consignó que «después de las operaciones de desmantelamiento, el terreno deberá quedar exento de materiales piríticos, chatarras y otros restos de materiales industriales, debiendo ser retiradas a las escombreras activas de Tharsis las piritas no vendidas y los restos de minerales que pudieran quedar tras la retirada de las piritas». La Consejería aprobó el plan de restauración el 3 de mayo de 2000, aunque aclarando que «deberá cumplirse el condicionado establecido en el informe de 23 de marzo de 2000».
6. El 29 de noviembre de 2002 el uso de la Finca se cambió de industrial a residencial, al aprobarse de forma definitiva por el Ayuntamiento de Aljaraque la modificación puntual n.º 6 de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
7. El 2 de abril de 2003 Nueva Tharsis vendió la Finca a la entidad «Solurban Inversiones, S. L. [en adelante, «Solurban»] por el precio, según escritura, de 8.524.154,68 euros. Seguidamente, Solurban promovió ante el Ayuntamiento de Aljaraque el proyecto de plan parcial residencial PPR-12 en la zona en la que se ubica la Finca.
8. El 22 de mayo de 2003 Nueva Tharsis expidió una «carta de compromiso» en la que, «habiendo vendido la finca a Solurban y previéndose una nueva transmisión de la finca y que el nuevo adquirente tiene un expreso interés en la [...] ejecución [del proyecto de regeneración medioambiental]», manifestó «el firme compromiso de Nueva Tharsis de proceder a la mayor brevedad a la ejecución del proyecto de regeneración medioambiental de la finca, en los términos contenidos en el proyecto aprobado».
9. El 23 de mayo de 2003 Solurban vendió la Finca a la compañía «C. y P. Gómez Rubent, S.L.» [en adelante, «Gómez Rubent»].
10. En agosto del mismo año, Nueva Tharsis encargó a cierta compañía los trabajos de limpieza, descontaminación mecánica y retirada de sobrantes a zona contralada de los materiales mineros depositados en la Finca; y a otra, la retirada de 466.000 toneladas de cenizas y polvo de piritas. Esas compañías facturaron a Nueva Tharsis un total de 1.145.525,83 euros más IVA por los referidos trabajos. Los realizados por la primera consistieron únicamente en retirar la pirita almacenada para posteriormente depositar una capa de tierra de préstamo sobre toda el área a restaurar.
11. El 29 de marzo de 2004, mediante escritura de aumento de capital, The Tharsis aportó a la entidad «Grupo Compañía de Azufre y Cobre de Tharsis, S.L. [en adelante, «Grupo»] -constituida el 18 de noviembre de 2003 para la fabricación y comercialización de productos químicos, minerales o industriales y la adquisición de bienes para tal actividad- su rama de actividad (activos y pasivos) restante en España, asumiendo así The Tharsis la totalidad de las 2.600.000 nuevas participaciones sociales emitidas por Grupo. Puesto que lo aportado por aquélla constituía todo el patrimonio gestionado por su sucursal en España, ésta quedó cerrada. The Tharsis llegó seguidamente a ser socia única de Grupo.
12. El 14 de octubre de 2004 Gómez Rubent vendió la Finca a la compañía «Urbanizadora Santa Clara, S.A.» [en adelante, «Santa Clara»] por un precio de más de 24 millones de euros. Seguidamente, Santa Clara promovió un proyecto de urbanización en la zona PPR-12 para la construcción de 500 viviendas unifamiliares.
13. El 31 de marzo de 2005 la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente estableció un Inventario de Suelos Potencialmente Contaminados de Andalucía, entre los que se incluía la Finca como emplazamiento minero abandonado. El 28 de abril de 2005 la Delegación de Medio Ambiente requirió al Ayuntamiento de Aljaraque a fin de que le remitiera relación de los titulares de la Finca, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero , por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Conforme a este precepto, «los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo».
14. El Ayuntamiento de Aljaraque cumplimentó el referido requerimiento el 10 de agosto de 2005. A consecuencia de ello, la Consejería de Medio Ambiente incoó el expediente de residuos OF-31/05/JAG, por el que, el 30 de octubre de 2005, requirió a Santa Clara que presentara un informe de situación de los terrenos y, posteriormente, un informe de caracterización medioambiental de suelos. Santa Clara presentó el primero de dichos informes en noviembre de 2005 y el segundo en octubre de 2006.
15. En diciembre de 2005 el Ayuntamiento de Aljaraque aprobó inicialmente el proyecto de urbanización en la zona PPR-12 promovido por Santa Clara, a la que concedió, en julio de 2006, licencia de obras para la construcción de 28 viviendas unifamiliares en la zona. El 17 de noviembre de ese mismo año, sin embargo, el mismo Ayuntamiento acordó suspender y paralizar las obras de urbanización del PPR-12.
16. En el año 2006 The Tharsis se disolvió, se liquidó y quedó extinguida.
17. El 10 de octubre de 2007 la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente declaró suelo contaminado la zona en la que se ubica la Finca «a causa de la contaminación detectada en los suelos por hidrocarburos totales de petróleo, benceno, arsénico, cadmio, níquel, mercurio, cobre, zinc y plomo, que pudieran suponer un riesgo para la salud humana por efectos tóxicos y cancerígenos, debido al contacto dérmico y la ingestión accidental de suelo contaminado y agua y a la inhalación de vapores en espacios abiertos y cerrados, provenientes tanto desde el suelo como desde las aguas subterráneas». Esa declaración de suelo contaminado conllevó la anotación correspondiente en el Registro de la Propiedad y fue notificada a Santa Clara el 6 de noviembre de 2007.
18. El 19 de abril de 2008 Santa Clara presentó en el expediente el Proyecto de Adecuación del PPR-12 en materia de suelo.
19. El 10 de octubre de 2008 Santa Clara interpuso la demanda origen del proceso contra The Tharsis (seguramente porque ignoraba que en 2006 ésta quedó extinguida), Compañía Española y Nueva Tharsis, en la que pidió que se declarase la responsabilidad solidaria de las codemandadas por los daños derivados de la contaminación de la Finca, y la consiguiente condena solidaria a pagar las cantidades siguientes: 3.882.155,31 euros en concepto de gastos de descontaminación del suelo; 135.680,76 euros en concepto de gastos de redacción de informes o estudios; y 1.088.006,32 euros en concepto de gastos de novación e intereses del préstamo hipotecario suscrito en relación con las obras de construcción de la urbanización proyectada, desde y durante todo el tiempo en que éstas habían quedado paralizadas.
Compañía Española y Nueva Tharsis comparecieron y contestaron a la demanda.
20. El 19 de noviembre de 2008 la Consejería de Medio Ambiente incoó el expediente OF-35/08/HJ/HS para la «determinación de responsabilidades en relación con la contaminación objeto de resolución de 10/10/07 y con las operaciones de limpieza y recuperación de dicho suelo», que fue notificado a las mencionadas demandante y demandadas, así como a Solurban, Gómez Rubent y el Ayuntamiento de Aljaraque. En la audiencia previa, se solicitó la remisión a los autos de ese expediente, que no fue acordada por el Juzgado. No consta que el mencionado expediente haya concluido.
21. Mediante resolución de 15 de diciembre de 2009, la Consejería de Medio Ambiente aprobó el Proyecto de Adecuación presentado por Santa Clara. En dicha resolución, se estableció un plazo de 22 semanas (ampliable) para la ejecución del Proyecto, debiendo ésta, además, ser supervisada y certificada por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente (ECCMA) contratada por Santa Clara. Se consignó en la misma resolución que, como quiera que «Santa Clara había señalado igualmente su deseo de ejecutar los trabajos de descontaminación [...], la asunción de los costes de ejecución del Proyecto de adecuación por parte de Santa Clara sería a su riesgo [...]» y «sin que a fecha de la actual aprobación la Consejería haya determinado las responsabilidades por contaminación de suelos en la Parcela, y en su condición de responsable subsidiaria». Se exigió, además, a Santa Clara la presentación de un aval por 525.855 euros por 30 años para el cumplimiento del Proyecto de Adecuación, extremo que Santa Clara recurrió en alzada.
22. El 22 de julio de 2010 Santa Clara presentó un Plan de Certificación del Proyecto de Adecuación, que la Delegación de Medio Ambiente aprobó el 24 de noviembre de 2010.
23. Mediante sendos autos de fecha 14 de enero de 2011, el Juzgado acordó el desistimiento por Santa Clara de las acciones ejercitadas en la demanda contra The Tharsis, y la «intervención provocada» -por Nueva Tharsis- de la sucursal de aquélla en España y de Grupo; contra las cuales, seguidamente, Santa Clara interpuso también demanda.
24. El Juzgado dictó sentencia estimando en parte la demanda.
26. La Audiencia Provincial confirmó, en lo esencial, la sentencia apelada.
El Supremo estima los recursos de alguna de las demandadas.
[TS] [Civil]
Publicada en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho» de 15-12-2016