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En julio de 2009, Ryanair pidió a la Comisión que examinara si el impuesto sobre el transporte aéreo exigido por Irlanda a las compañías aéreas constituía una ayuda de Estado ilegal en favor de algunas compañías competidoras. Según Ryanair, estas compañías habían obtenido una ventaja económica debido a que operaban numerosos vuelos a destinos situados a menos de 300 km del aeropuerto de Dublín, a los que se aplicaba una tarifa de 2 euros por pasajero, mientras que a los demás vuelos con salida desde Irlanda les era aplicada una tarifa de 10 euros.
En julio de 2012, la Comisión consideró que la aplicación de una tarifa inferior a los vuelos de corta distancia constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior. En consecuencia, ordenó la recuperación de dicha ayuda de los beneficiarios, precisando que el importe que se debía recuperar era el correspondiente a la diferencia entre la tarifa reducida de dos euros y la tarifa estándar de 10 euros, es decir, 8 euros.
Aer Lingus y Ryanair, que se encontraban entre los beneficiarios de la ayuda, interpusieron ante el Tribunal General de la Unión Europea sendos recursos contra la decisión de la Comisión que ordenaba la recuperación de la ayuda ilegalmente percibida. Mediante sentencias de 5 de febrero de 2015, el Tribunal General anuló parcialmente dicha decisión, por considerar que la Comisión no había logrado demostrar que la ventaja de que habían disfrutado las compañías aéreas afectadas ascendiera en todos los casos a 8 euros por pasajero.
La Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia contra las sentencias del Tribunal General.
En su sentencia del día de hoy, el Tribunal de Justicia declara que las compañías aéreas que se beneficiaron de la tarifa reducida disfrutaron de una ventaja competitiva de 8 euros respecto a las compañías que abonaron la tarifa estándar. Así, la restitución de esta ventaja exigía, como indicaba la Comisión en su decisión, que Irlanda recuperara el importe de 8 euros por pasajero por cada uno de los vuelos en cuestión.
En este contexto, el Tribunal de Justicia señala que la recuperación de la ayuda implica la restitución de la ventaja que las compañías aéreas pudieron obtener de la aplicación de la tarifa reducida y no la restitución del eventual beneficio económico que pudieran haber obtenido de la utilización de dicha ventaja. En efecto, la ventaja alegada no consistía en el hecho de que dichas compañías aéreas pudieran ofrecer precios más competitivos que sus competidoras, sino que consistía, simplemente, en el hecho de que el importe que debieron abonar era inferior al que deberían haber abonado si sus vuelos hubieran estado sujetos a la tarifa estándar.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que nada impedía que las beneficiarias de la ayuda aumentaran el precio de sus billetes sujetos a la tarifa reducida en un importe de 8 euros a fin de obtener un beneficio económico equivalente a la diferencia entre la tarifa reducida y la tarifa estándar. A este respecto, el Tribunal de Justicia rechaza la alegación formulada por Aer Lingus y Ryanair de que, puesto que no podían recuperar de sus propios clientes el importe de 8 euros, la obligación de reembolsarlo equivaldría al establecimiento de una carga económica adicional o de una sanción de carácter discriminatorio.
En consecuencia, contrariamente a lo decidido por el Tribunal General, el Tribunal de Justicia considera que la Comisión no estaba obligada a examinar si las beneficiarias de la ayuda utilizaron efectivamente la ventaja económica resultante de la aplicación de la tarifa reducida ni en qué medida lo hicieron. Así, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en su sentencia en la medida en que reprochó a la Comisión que hubiera fijado el importe de la ayuda que debía recuperarse en 8 euros por pasajero.
Con efecto a partir del 1 de marzo de 2011, Irlanda modificó las reglas relativas al impuesto sobre el transporte aéreo creando una tarifa única de 3 euros aplicable a todos los vuelos, con independencia de la distancia recorrida.
Por el contrario, mediante Decisión de 13 de julio de 2011, la Comisión constató, en particular, que la exclusión del ámbito de aplicación del Impuesto sobre el transporte aéreo de los pasajeros en tránsito o en correspondencia no constituía una ayuda estatal, puesto que dicha medida no era selectiva (véase comunicado de prensa n.º IP/11/874 de 13 de julio de 2011 de la Comisión). Esta decisión fue parcialmente anulada por una sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 (asunto T‑512/11, Ryanair Ltd/Comisión) (véase, asimismo, el CP n.º 159/14).
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