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Un tribunal lituano dictó contra el Sr. Tomas V dos órdenes de detención europeas. Las autoridades irlandesas trataron de llevar a cabo la entrega del Sr. V a las autoridades lituanas utilizando un vuelo comercial. No obstante, el Sr. V no fue admitido en el vuelo debido a la resistencia que opuso. Dos semanas más tarde, un segundo intento de entrega, también mediante un vuelo comercial, fracasó a causa de una serie de acontecimientos similares.
El Ministro irlandés de Justicia e Igualdad presentó entonces ante la High Court (Tribunal Superior de Irlanda) una solicitud de autorización de un tercer intento de entrega del Sr. V. Sin embargo, dicho tribunal consideró que no era competente para pronunciarse sobre esa solicitud y ordenó la liberación del Sr. V.
El Ministro de Justicia e Igualdad interpuso recurso contra dicha sentencia ante la Court of Appeal (Tribunal de Apelación de Irlanda). En estas circunstancias, la Court of Appeal pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión permite a las autoridades acordar una nueva fecha de entrega en más de una ocasión cuando se produzca un supuesto de fuerza mayor y, en su caso, en qué circunstancias.
De entrada, el Tribunal de Justicia recuerda que, en virtud del Derecho de la Unión, la persona buscada será entregada a más tardar diez días después de la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea. Sin embargo, esta norma está sujeta a algunas excepciones. Así, se establece que, si la entrega de la persona buscada en el plazo previsto resulta imposible debido a cualquier circunstancia ajena al control de alguno de los Estados miembros afectados, las autoridades judiciales podrán acordar una nueva fecha de entrega. Basándose principalmente en los objetivos perseguidos por el legislador de la Unión, el Tribunal de Justicia concluye que el Derecho de la Unión no limita expresamente el número de nuevas fechas de entrega y permite fijar una nueva fecha de entrega cuando la entrega haya fracasado más de diez días después de la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea.
A continuación, el Tribunal de Justicia examina si la autoridad judicial de ejecución (en este caso, las autoridades irlandesas) y la autoridad judicial emisora (en este caso, las autoridades lituanas) deben acordar una nueva fecha de entrega si la resistencia opuesta de manera reiterada por la persona buscada ha impedido dos veces la entrega.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que el legislador de la Unión tuvo la intención de referirse al concepto de fuerza mayor entendido en el sentido de circunstancias anormales, imprevisibles y ajenas a quien lo invoca, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de toda la diligencia empleada.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que el concepto de fuerza mayor debe interpretarse de manera estricta. En efecto, un supuesto de fuerza mayor únicamente puede justificar la prórroga del plazo de entrega de la persona buscada en la medida en que la entrega en el plazo previsto resulte «imposible»; la circunstancia de que la entrega resulte más difícil no puede, por tanto, justificar la aplicación de la norma.
El Tribunal de Justicia concluye que, en este contexto, la resistencia opuesta por una persona buscada a su entrega puede considerarse válidamente una circunstancia ajena y anormal. En cambio, esta situación no puede, en principio, calificarse de circunstancia imprevisible.
Con mayor razón, en una situación en la que la persona buscada ya se opuso a un primer intento de entrega, el hecho de que se resista también a un segundo intento normalmente no puede considerarse imprevisible.
El Tribunal de Justicia indica que las autoridades estatales disponen de medios que les permiten, en la mayoría de los casos, vencer la resistencia opuesta por la persona buscada. También es posible plantearse recurrir a medios de transporte cuya utilización no podrá impedir de manera eficaz la resistencia de la persona buscada.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia estima que no cabe excluir completamente que, debido a circunstancias excepcionales, la resistencia opuesta por la persona buscada a su entrega no pueda objetivamente ser prevista por las autoridades implicadas y que las consecuencias de dicha resistencia para la entrega no puedan evitarse a pesar de toda la diligencia empleada por dichas autoridades. El Tribunal de Justicia concluye que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si se ha demostrado la existencia de tales circunstancias en el presente asunto.
Por otra parte, dado que es posible que la Court of Appeal no califique de fuerza mayor la resistencia reiterada opuesta por el Sr. V, el Tribunal de Justicia precisa que el Derecho de la Unión no puede interpretarse en el sentido de que implique que, una vez expirados los plazos previstos, la autoridad judicial de ejecución ya no puede acordar una nueva fecha de entrega con la autoridad judicial emisora o que el Estado miembro de ejecución ya no está obligado a proseguir el procedimiento de ejecución.
Una interpretación en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución ya no debe efectuar la entrega de la persona buscada ni acordar, para ello, una nueva fecha de entrega con la autoridad judicial emisora tras la expiración de los plazos previstos menoscabaría el objetivo de aceleración y simplificación de la cooperación judicial. Por lo tanto, la mera expiración de los plazos previstos no exime al Estado miembro de ejecución de su obligación de proseguir el procedimiento de ejecución de la orden de detención europea y de efectuar la entrega de la persona buscada, y las autoridades implicadas deben acordar para ello una nueva fecha de entrega.
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