Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
En 2006, M. L. , de nacionalidad marroquí, fue condenado por el tribunal correctionnel de Bruxelles [Tribunal Penal de Bruselas (Bélgica)] a una pena de prisión de seis años por participación en las actividades de un grupo terrorista ―la célula belga del «Grupo Islámico Combatiente Marroquí» («GICM»)— como miembro dirigente, así como por asociación ilícita, falsificación y uso de documentos falsos y estancia ilegal. Entre otras cosas, se consideró culpable a M. L. de «participación activa en la organización de una red de envío de voluntarios a Irak». En particular, la transmisión fraudulenta de pasaporte se calificó de «acto de participación en la actividad de una célula que aporta su apoyo logístico a un movimiento terrorista».
En 2010, M. L. presentó una solicitud de asilo a las autoridades belgas, invocando el temor a ser perseguido de ser devuelto a su país de origen, dado que, como consecuencia de su condena en Bélgica, las autoridades marroquíes podían considerarlo como un islamista radical y yihadista. Esta solicitud de asilo fue denegada.
A raíz del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra esa denegación, el Conseil du contentieux des étrangers [Consejo del contencioso de extranjería (Bélgica)] declaró en 2011 que debía reconocerse a M. L. la condición de refugiado. Tras la anulación de su primera resolución por el Conseil d’État [Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Bélgica)], el Conseil du contentieux des étrangers confirmó dicha resolución en 2012. Consideró que los hechos específicamente imputados a M. L. no constituyen delitos de terrorismo como tales, puesto que el tribunal correctionnel de Bruxelles había condenado a M. L. por pertenencia a un grupo terrorista, sin atribuirle la comisión o la participación en ningún acto terrorista. No se había demostrado que el GICM hubiera siquiera dado principio a un acto concreto encuadrado en este tipo de delito, ni que M. L. hubiera llevado a cabo ninguna actuación personal que generase su responsabilidad individual en la ejecución de dicho acto. A juicio del Conseil du contentieux des étrangers, ninguna de las actividades por las que se había condenado a M. L. presentaba la gravedad requerida para constituir un «acto contrario a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas», en el sentido de la Directiva sobre el estatuto de refugiado, de modo que no podían conducir a la exclusión del estatuto de refugiado.
Pronunciándose en casación, el Conseil d’État decidió plantear al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales. Esencialmente, pregunta cuáles son las condiciones en las que puede excluirse a un solicitante del estatuto de refugiado por «actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas», cuando haya sido condenado por participar en las actividades de un grupo terrorista, sin haber cometido personalmente ningún acto de terrorismo.
El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que no se desprende de los autos que M. L. haya cometido actos de terrorismo personalmente ni que haya incitado a la comisión de tales actos o haya participado en ellos.
Sin embargo, el concepto de «actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas» no se limita a los actos de terrorismo. El Tribunal de Justicia subraya, en particular, que en la Resolución 2178 (2014), el Consejo de Seguridad expresó su «grave preocupación por la grave y creciente amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros» y manifestó su inquietud por las redes organizadas por las organizaciones terroristas a través de las cuales se mueven en una y otra dirección los combatientes terroristas extranjeros y los recursos para apoyarlos.
Por lo tanto, la aplicación de la exclusión del estatuto de refugiado prevista en la Directiva no puede limitarse a quienes hayan cometido efectivamente actos de terrorismo, sino que puede extenderse también a quienes realicen actividades de reclutamiento, organización, transporte o equipamiento de las personas que viajan a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad para cometer, planificar o preparar actos terroristas.
El Tribunal de Justicia recuerda que la evaluación final de la solicitud de protección internacional incumbe a las autoridades nacionales competentes, con el control del juez nacional. Sin embargo, señala, entre los factores que deben tenerse en cuenta, que M. L. , según las propias apreciaciones del Conseil d’État, era miembro dirigente de un grupo terrorista de dimensión internacional que en 2002 había sido incluido en la lista de las Naciones Unidas que identifica los individuos y entidades sujetos a sanción y que ha permanecido en esta lista, posteriormente actualizada. Las actividades de M. L. de apoyo logístico a las actividades de este grupo tienen una dimensión internacional, dado que estuvo implicado en la falsificación de pasaportes y prestó apoyo a voluntarios para viajar a Irak. Según el Tribunal de Justicia, estos actos pueden justificar la exclusión del estatuto de refugiado.
Por otro lado, la circunstancia de que M. L. haya sido condenado por participación en las actividades de un grupo terrorista y de que esa condena haya adquirido firmeza tiene especial relevancia, en el marco de la evaluación individual que debe efectuar la autoridad competente.
400 páginas, 1ª edición,
diciembre 2016, autor(es): Belen Becerril Atienza
Precio:
47,00€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
455 páginas, 1ª edición,
abril 2014, autor(es): Ángeles Solanes Corella
Precio:
49,00€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
422 páginas, 1ª edición,
febrero 2014, autor(es): Isabel Reig Fabado
Precio:
49,00€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
268 páginas, 1ª edición,
noviembre 2006, autor(es): Marta Muñoz Aunion.
Precio:
23,90€
bono-5%
Pedir
Más info
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2024
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2023-2024
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2023-2024
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2023 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2020
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024
Todo Transmisiones 2024