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EI demandante formuló demanda contra ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, SA en reclamación de la suma de 8.219 € con base en su condición de beneficiario, por ser afiliado a la Confederación Española de Policía, de un seguro entre cuyas coberturas se encuentra suscrita por la citada Confederación, entidad tomadora, la relativa a «Subsidio por suspensión temporal de empleo y sueldo» en los términos siguientes:
«Cobertura: Como complemento de las garantías de Defensa Jurídica de los anteriores artículos, ARAG garantiza también el pago al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía o Funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil asegurado de un subsidio compensatorio de la retribución neta dejada de percibir por suspensión temporal, provisional o firme, de empleo y sueldo impuesta por sentencia judicial o sanción administrativa, como consecuencia de hechos ajenos a la voluntad del Asegurado y producidos en el ejercicio de las funciones propias de su servicio.
»El subsidio garantizado cubrirá la pérdida económica real del Asegurado, consistente en las retribuciones netas dejadas de percibir por el mismo durante el período en que permanezca en suspensión temporal de empleo y sueldo, con un límite individual por asegurado y siniestro de 180,00 Euros diarios y 18.000,00 Euros anuales, durante 365 días como máximo. Asimismo se establece un limite total para el conjunto de asegurados por esta póliza y por anualidad de seguro de 300.000,00 Euros.
»En caso de suspensión provisional, ARAG anticipará provisionalmente la diferencia de cantidad no percibida hasta el total de las retribuciones globales que en circunstancias normales hubieran correspondido al Asegurado. Cuando se produzca la resolución definitiva del expediente y ésta fuera favorable al Asegurado, el mismo reintegrará a ÁRAG, a través del Tomador, las cantidades percibidas como anticipo provisional.
»En caso de con firmarse la sanción impuesta al Asegurado, AG regularizará el pago del subsidio compensatorio definitivo, deduciéndose del mismo los anticipos provisionales efectuados.
»En caso de que la suspensión, provisional o firme, sea superior a un mes, la compensación económica será abonada, en lo que corresponde a cada mensualidad, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se haya producido la sanción.
»Cuando la sanción sea inferior al mes, será abonada también dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
»La gestión y liquidación de los subsidios garantizados se efectuará siempre a través del Tomador del seguro.»
Fundó su reclamación en haber sido sancionado con la pérdida de haberes en los expedientes disciplinarios nº NUM000 , que dio lugar a la suspensión de funciones durante un mes con arreglo a la resolución de 30 de junio de 2008; nº NUM001 con imposición de igual sanción en resolución de 9 de julio de 2009; y nº NUM002 en el que se impuso al demandante la sanción de pérdida de 20 días de remuneración y suspensión de funciones durante el mismo periodo.
El Juzgado y la Audiencia desestimaron su pretensión. El Supremo desestima el recurso.
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