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En 2010, la sociedad de Benín Intercontinental encomendó al Sr. Oussama E. que transportara dólares estadounidenses (USD) desde Cotonú (Benín) a Beirut (Líbano) por avión en un viaje con escala en el aeropuerto de Roissy-Charles-de-Gaulle (Francia). Durante su escala en ese aeropuerto, el Sr. E. fue sometido a un control por agentes de aduanas, los cuales descubrieron que estaba en posesión de 1 607 650 USD (alrededor de 1 511 545 euros) y 3 900 euros en dinero efectivo. El Sr. E. fue investigado por incumplir la obligación, impuesta a toda persona que entre o salga de la Unión Europea por un Reglamento de la Unión, de declarar cualquier importe superior a 10 000 euros que transporte en dinero efectivo.
Como el procedimiento penal se anuló por un vicio procesal, el Sr. E. e Intercontinental acudieron a los tribunales franceses para solicitar la reparación del perjuicio sufrido. A su juicio, el Sr. E. no incumplió la obligación de declaración prevista por el Reglamento, ya que ésta no es de aplicación en el caso de un pasajero que únicamente está en tránsito, en la zona internacional de un aeropuerto situado en la Unión Europea, durante un viaje entre un país no perteneciente a la Unión Europea y otro país no perteneciente a la Unión Europea.
La Cour de cassation (Tribunal de Casación) francesa, que conoce de este asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si en esta situación es posible considerar que el Sr. E. entró en la Unión y que por tanto está sometido a la obligación de declaración establecida por el Reglamento.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia considera ante todo que el concepto de entrada en la Unión designa el desplazamiento de una persona física de un lugar que no forma parte del territorio de la Unión a un lugar que forma parte de él. A continuación, el Tribunal de Justicia señala que los aeropuertos de los Estados miembros forman parte del territorio de la Unión, que el Reglamento no excluye la aplicabilidad de la obligación de declaración en las zonas internacionales de tránsito de dichos aeropuertos y que ninguna disposición de los Tratados excluye estas zonas del ámbito de aplicación territorial del Derecho de la Unión ni prevé ninguna excepción relativa a ellas.
De ello se deduce que debe considerarse que ha entrado en la Unión y está sometida a la obligación de declaración toda persona que, como el Sr. E. , desembarca de una aeronave procedente de un Estado no perteneciente a la Unión Europea en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y permanece en la zona internacional de tránsito de dicho aeropuerto antes de embarcar a bordo de otra aeronave con destino a otro Estado que tampoco pertenece a la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia añade que la aplicabilidad de la obligación de declaración en las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos situados en territorio de la Unión es también conforme al objetivo perseguido por el Reglamento. En efecto, la obligación de declaración prevista en el Reglamento tiene por objeto disuadir y evitar la introducción en el sistema financiero de dinero ilícito y la inversión de dicho dinero tras su blanqueo. Habida cuenta de este objetivo, el Tribunal de Justicia considera que el concepto de «persona física que entre en la [Unión] o salga» de ella debe ser interpretado de forma amplia, ya que, de no ser así, se pondría en peligro la efectividad del sistema de control de los movimientos de dinero efectivo que entra o sale de la Unión y, por consiguiente, la realización del objetivo que persigue el Reglamento. Además, el Tribunal de Justicia aclara que carece de pertinencia el hecho de que el Sr. E. haya cruzado o no una frontera exterior de la Unión.
El Tribunal de Justicia concluye que la obligación de declarar cualquier importe en efectivo superior a 10 000 euros se aplica en las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros.
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