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En la presente demanda de revisión el actor pretende que se revisen y rescindan, según dice de manera literal el escrito rector, "las sentencias firmes dictadas en fecha 11.12.2009 por el Ilmo. Juzgado de lo Social Nº 4 de Córdoba (Autos 1144/2009 ), en fecha 18.06.2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla ), bajo el Rollo nº 491/10 , y en fecha 17.09.2013 por la Sala de lo Social del Excmo. Tribunal Supremo , en Recurso de Casación en unificación de doctrina número 8/4021/2010 , todos en materia de despido", en las que, en definitiva, se absuelve a la empresa RENFE-OPERADORA de su demanda de despido.
2. Para la adecuada resolución de este litigio conviene hacer sucinta mención de las siguientes circunstancias, obtenidas en lo esencial de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y de las actuaciones seguidas ante el orden penal de la jurisdicción:
a) Como consecuencia de unos hechos acaecidos el día 4 de mayo de 2009, la empresa inició un expediente disciplinario laboral contra el actor y, al intentar hacerle entrega el día 8 de ese mismo mes de mayo del correspondiente pliego de cargos, se produjeron los hechos motivadores del despido en cuestión, tal como se describen en el ordinal 5º de la declaración de hechos probados del Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba, los cuales, como resultado de las denuncias cruzadas de los intervinientes en estos últimos acontecimientos, dieron lugar al Juicio de Faltas núm. 238/09, por coacciones, ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de la misma ciudad, apareciendo como denunciantes/denunciados el actor y los dos empleados de la empresa que pretendían entregarle el mencionado pliego de cargos, los señores Teofilo y Jose Augusto . La celebración del referido Juicio de Faltas estaba señalada para el 22 de diciembre de 2009, es decir, unos días después de que, como enseguida veremos, con fecha 15 de ese mismo mes y año, el Juzgado de lo Social de instancia dictara la sentencia que declaró la improcedencia del despido.
b) Por sentencia de fecha 15-12-2009 del Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba se estimó la demanda y se declaró la improcedencia del despido del actor, efectuado con efectos del 8 de junio de 2009, con la imputación de agresiones físicas y verbales a dos compañeros ese mismo día 8, porque, en esencia, al entender del Juzgado, las condiciones en las que se produjeron los hechos motivadores del despido "denotan que el factor subjetivo de la culpabilidad del trabajador o de la conciencia y voluntariedad de su acción estaba alterado, por considerarse que hay unos hechos previos que pudo considerar como provocación suficiente, dado su estado psíquico que, si bien era desconocido para la empresa en cuanto a su diagnóstico exacto, no era una circunstancia completamente ajena a la propia empresa, máxime analizando su conducta previa, los hechos recientes...Resumiendo, que existen datos suficientes que ponen de manifiesto la ansiedad y la excitación del trabajador, afectando a su responsabilidad por lo que no es ajustada a derecho, por resultar una medida desproporcionada, haber decidido despedir disciplinariamente, sin perjuicio de que pueda adoptar otras medidas...".
c) Recurrida en suplicación la mencionada resolución de instancia, por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla del 18 de junio de 2010 se revocó aquélla, se declaró la procedencia del despido y se absolvió a la empleadora, pese a rechazarse los dos primeros motivos de suplicación empresarial (que postulaban, respectivamente, la reposición de las actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que consistían, según la recurrente, en que las dolencias mentales no habían sido alegadas por el actor ni en su escrito de demanda ni en el momento de su ratificación, causando indefensión a la empleadora, y la revisión parcial del relato fáctico), porque, al entender de aquella Sala, que rectificó la valoración efectuada por la Juez de instancia, "las agresiones físicas y verbales del actor, no están amparadas por su carácter, ni por unas dolencias psíquicas que la empresa desconocía".
d) La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba en el Juicio de Faltas nº 238/09 arriba aludido (apartado a), dictada el 13 de mayo de 2010 , una vez notificada a las partes y declarada firme por auto del 22 de junio del mismo año, enjuiciando en el ámbito penal, esencialmente, los hechos acontecidos el día 8 de mayo de 2010 motivadores del despido, condenó al aquí demandante como autor responsable de una falta de lesiones y otra de injurias, absolviendo a los otros dos trabajadores implicados en los incidentes que habían determinado el despido disciplinario en cuestión.
El Supremo desestima el recurso del trabajador.
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