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Delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo
El
art. 578 CP , precisa el
Tribunal Constitucional, en su sentencia 112/2016, de 20 de junio , solo "supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades". Tanto el art. 5 del Convenio para la prevención del terrorismo como de la Directiva (UE) 2017/541, aún en plazo de trasposición exige que la justificación conlleve el riesgo (que hemos de entender no concreto sino de aptitud) de que puedan cometerse actos terroristas, cuya consecución en el caso del terrorismo yihadista con las técnicas de persuasión de marketing utilizadas, se plasma cada vez con más frecuencia y eficacia demostrada en los atentados cometidos en todo el orbe, estados europeos incluidos. En autos, además de la mera reproducción de concretos sucesos presentando a los musulmanes como víctimas, concretas manifestaciones de odio contra diversos colectivos religiosos, o exposición de actos violentos donde triunfaba la guerrilla urbana con empleos de cócteles molotov, el elemento cualitativo los integran otras publicaciones que ya de manera expresa y potenciando al contenido previo, existe una celebración del terror y de la violencia como forma de operar del Estado Islámico y por ende de sus integrantes, frente a judíos, chiíes y todo aquél que no sea musulmán suní y una inequívoca justificación de su expansión contra los 'infieles', que colman el comportamiento típico del art. 578, no solo ya por la incitación indirecta que conllevan, sino por el potencial riesgo que para la comisión de delitos terroristas, dada la eficacia de este método yihadista en indeterminados recipiendarios individuales, como resulta de la experiencia de diversos atentados atribuidos con acuñada expresión periodística a "lobos solitarios".
Compatibilidad con el derecho a la libertad de expresión.
Doctrina del Tribunal Constitucional (
SSTC 214/1991, de 11 de noviembre y
235/2007, de 7 de noviembre ); y
específica consideración en la 112/2006, de 20 de junio . Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: aplicación del
art. 17 CEDH (abuso de derecho) en Norwood c. Reino Unido, decisión de inadmisión de 16 de noviembre de 2004. Especial atención a la
sentencia Leroy c. Francia de de 2 de octubre de 2008 . Requisito del 'peligro creíble' y su concreción en los delitos de justificación del terrorismo yihadista: el Convenio para la prevención del terrorismo en su informe explicativo (§ 100) precisaba que el aspecto significativo de la naturaleza creíble del riesgo debía ser tomada en consideración "conforme a las condiciones establecidas por el derecho interno"; margen de discrecionalidad interna que permite entender ampliamente cumplimentado este riesgo cuando concurre la aptitud para determinar la comisión de un delito terrorista, que en el caso del terrorismo yihadista, su justificación a través de las referidas técnicas de marketing, ha demostrado su eficacia. Precisión sobre el derecho francés, invocado por el recurrente.
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