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Se discute si estamos ante un despido tácito cuando la empresa acuerda suspender el contrato de trabajo de su empleado como consecuencia de que ha sido privado temporalmente del permiso de conducir, necesario para realizar su actividad.
Hechos litigiosos.
Tanto de los hechos que aparecen formalmente como "probados" por la sentencia del Juzgado de lo Social, inalterados tras la de suplicación, y de las constataciones fácticas incorporadas a la argumentación jurídica (resaltadas y confirmadas por el Fundamento Segundo de la sentencia recurrida) destacan los siguientes datos:
· El trabajador posee un cometido (Operador de Enlaces Móviles) que implica la conducción de una unidad móvil.
· Con fecha 4 de enero de 2014 es privado de su permiso de conducir. Su recuperación no tiene fecha cierta pues requiere de nuevo el examen y la superación de cursos al efecto.
· El 13 de marzo de 2014 la empresa le entrega una extensa comunicación escrita, indicando que dos días antes ha tenido conocimiento de esa retirada del permiso de conducir desde 4 de enero de 2014 a 4 de enero de 2015.
· La empresa considera que existe causa de suspensión por ineptitud e invoca expresamente el criterio sostenido en un caso similar por la STSJ Madrid 227/2009 .
· A la vista de todo ello "se suspende el Contrato de trabajo desde fecha de 14 de marzo de 2014 y hasta el próximo día 4 de enero de 2015 (fecha de finalización de retirada de permiso de conducción)".
El Juzgado estima la demanda del trabajador por despido improcedente. El TSJ desestima el recurso.
El Supremo desestima el recurso de la empresa.
[TS] [Social]
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