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Según el Tratado UE, los ciudadanos de la Unión, siempre que alcancen el millón de firmantes y que procedan de, por lo menos, un cuarto de los Estados miembros, pueden tomar la iniciativa de invitar a la Comisión para que, en el ámbito de sus atribuciones, presente al legislador de la Unión una propuesta de adopción de un acto legislativo de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados («iniciativa ciudadana europea»). Antes de poder comenzar a recoger el número exigido de firmas, los organizadores de la iniciativa ciudadana europea deben registrarla ante la Comisión, que examinará especialmente su objeto y sus objetivos. La Comisión puede denegar el registro de la iniciativa, entre otros motivos, cuando el objeto de ésta se encuentre manifiestamente fuera del ámbito de sus competencias para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico al legislador de la Unión.
El Sr. Alexios A. , de nacionalidad griega, es el promotor de la propuesta de iniciativa ciudadana europea «Un millón de firmas por una Europa solidaria», que presentó a la Comisión el 13 de julio de 2012. Esta iniciativa tiene por objeto consagrar en la legislación de la Unión el «principio del estado de necesidad, conforme al cual, cuando la subsistencia financiera y política de un Estado se ve amenazada por la obligación de reembolsar una deuda odiosa, es necesario y está justificado rehusar su pago». En la propuesta de iniciativa ciudadana se hace referencia a la política económica y monetaria (artículos 119 TFUE a 144 TFUE) como fundamento jurídico de su adopción.
Mediante Decisión de 6 de septiembre de 2012, la Comisión denegó el registro de la propuesta del Sr. A. , por considerar que quedaba manifiestamente fuera del ámbito de sus competencias. El Sr. A. interpuso entonces ante el Tribunal General de la Unión Europea un recurso dirigido a que se anulara la Decisión de la Comisión. Mediante sentencia de 30 de septiembre de 2015, el Tribunal General desestimó el recurso del Sr. A. , considerando que, a la luz de los Tratados, la Comisión no está facultada para proponer al legislador de la Unión que consagre un principio con arreglo al cual podría cancelarse la deuda pública de los países en estado de necesidad. El Sr. A. interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia para obtener la anulación de la sentencia del Tribunal General.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Sr. A. y confirma de ese modo la sentencia del Tribunal General.
El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que, habida cuenta de la importancia de la iniciativa ciudadana europea como medio para que los ciudadanos participen en la vida democrática de la Unión, la Comisión deberá motivar claramente toda decisión que rechace el registro de una propuesta de iniciativa. No obstante, habida cuenta del carácter extremadamente sucinto y de la falta de claridad de la propuesta de iniciativa de que se trata, el Tribunal de Justicia da por válida la conclusión del Tribunal General según la cual la decisión de la Comisión está suficientemente motivada en el presente caso.
A continuación, el Tribunal de Justicia examina el razonamiento jurídico del Tribunal General por lo que respecta al artículo 122 TFUE, apartado 1, según el cual el Consejo podrá decidir adoptar medidas adecuadas a la situación económica con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros. Considera, al igual que el Tribunal General, que esa disposición del TFUE no se refiere a medidas cuyo objetivo esencial es atenuar la gravedad de las dificultades financieras de un Estado miembro. Además, el Tribunal de Justicia confirma que esa disposición no puede servir de base para adoptar una medida o un principio que faculte, en esencia, a un Estado miembro para decidir unilateralmente no reembolsar en todo o en parte su deuda.
Por lo que respecta al análisis del artículo 122 TFUE, apartado 2, en virtud del cual el Consejo podrá acordar una ayuda financiera de la Unión a un Estado miembro en caso de dificultades ocasionadas por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que dicho Estado no puede controlar, el Tribunal de Justicia vuelve a validar el razonamiento jurídico del Tribunal General. Así, el Tribunal de Justicia también considera que esa disposición del TFUE, por un lado, no puede justificar que se incorpore a la legislación un mecanismo general de no reembolso de deuda basado en el principio del estado de necesidad y, por otro lado, tiene como único objetivo la ayuda financiera concedida por la Unión, y no por los Estados miembros. De ese modo, el Tribunal General consideró acertadamente que la adopción del principio del estado de necesidad no puede estar comprendida en el concepto de ayuda concedida por la Unión, puesto que tal principio no afectaría únicamente a la deuda de un Estado miembro frente a la Unión, sino también a la deuda que dicho Estado miembro hubiera contraído con otras personas públicas o privadas (entre las que figurarían Estados miembros).
Por último, el Tribunal de Justicia considera, al igual que el Tribunal General, que el principio del estado de necesidad tampoco puede justificarse atendiendo al artículo 136 TFUE, en virtud del cual el Consejo adoptará medidas para reforzar la coordinación y supervisión de la disciplina presupuestaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro y para elaborar las orientaciones de política económica referentes a dichos Estados. En efecto, nada permite concluir que la adopción del principio del estado de necesidad tenga por objeto reforzar la coordinación de la disciplina presupuestaria o forme parte de las orientaciones de política económica, máxime cuando ese principio en realidad sustituye la libre voluntad de las partes contratantes consagrada en el artículo 136 TFUE por un mecanismo legislativo de abandono unilateral de la deuda pública.
436 páginas, 1ª edición,
octubre 2008, autor(es): Víctor Cuesta López
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