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Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:
En concreto, alega la actora que la entidad mercantil D S.L. ejecutó en el año 2007 unas obras por encargo de la demandada, que tenían por objeto la adaptación de un local para la actividad médico-estética que desarrollaría D.ª Debora .
D.ª Eva María el día 5 de noviembre de 2007 realizó a Decoplan una transferencia de 72.000 euros, por cuenta de D.ª Debora , para surtir efecto como pago de parte del precio de la ejecución de las obras.
Cuando tuvo lugar la transferencia la demandada era cónyuge del hijo de la actora, D. Agustín , pero afirma la demandante que tal cantidad fue un préstamo que hizo solo y exclusivamente a su nuera D.ª Debora , no a su hijo D. Agustín .
Concluye que carece de legitimación pasiva en relación con la acción ejercitada, entendida como falta de legitimación
Pero añade que, si así no se entendiese, y estuviese pasivamente legitimada para soportar la acción ejercitada, que se declare, con carácter subsidiario, defectuosamente constituida la relación jurídico procesal, «incurriendo en el supuesto de litisconsorcio pasivo necesario, toda vez que siendo el esposo, D. Agustín el obligado directo, quien por tanto resultaría afectado por el resultado del pleito tendría que ser traído al procedimiento a fin de evitar indefensión...»
El Supremo anula todas las actuaciones y retrotrae hasta la audiencia previa para subsanar el litisconsorcio.
[TS] [Civil]
542 páginas, 1ª edición,
octubre 2007, autor(es): Mª Fernanda Vidal Pérez
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