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El Sr. S. , que reside en Austria, ha demandado a Facebook Ireland («Facebook») ante los tribunales austriacos. Acusa a Facebook de haber infringido diversas disposiciones en materia de protección de datos en relación con su cuenta privada de Facebook y con las de otros siete usuarios que le cedieron sus derechos para entablar esta acción. Estos otros usuarios también son, según afirma, consumidores, y residen en Austria, Alemania y la India. El Sr. S. pretende, entre otras cosas, que los tribunales austriacos declaren inválidas determinadas estipulaciones contractuales y que condenen a Facebook, por una parte, a que deje de utilizar los datos controvertidos para sus propios fines o los de terceros y, por otra parte, a que abone una indemnización por daños y perjuicios.
Facebook considera que los órganos jurisdiccionales austriacos no son internacionalmente competentes. Según Facebook, el Sr. S. no puede invocar la norma de la Unión que permite a los consumidores demandar a una contraparte contractual extranjera ante los tribunales de su domicilio («fuero del consumidor»). Afirma que, dado que también utiliza Facebook con fines profesionales (en particular, mediante una página de Facebook destinada a informar de sus acciones contra Facebook), el Sr. S. no puede ser considerado consumidor. Por lo que respecta a los derechos cedidos, Facebook alega que el fuero del consumidor no es aplicable a éstos porque el referido foro no es transferible.
En este contexto, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria) pide al Tribunal de Justicia que precise las condiciones en las que puede invocarse el fuero del consumidor.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde que el usuario de una cuenta privada de Facebook no pierde la condición de «consumidor» cuando publica libros, pronuncia conferencias, gestiona sitios de Internet, recauda donaciones y acepta la cesión de los derechos de numerosos consumidores para ejercerlos ante los tribunales.
En cambio, no puede invocarse el fuero del consumidor en el caso de la acción de un consumidor con la que pretende ejercer ante el tribunal del lugar en el que está domiciliado no sólo sus propios derechos, sino también derechos cedidos por otros consumidores domiciliados en el mismo Estado miembro, en otros Estados miembros o en terceros Estados.
Por lo que respecta a la calificación de consumidor, el Tribunal de Justicia señala que el fuero del consumidor solamente se aplica, en principio, en el supuesto de que el contrato celebrado entre las partes tenga por objeto un uso que no sea profesional del bien o servicio de que se trate. Tratándose de los servicios de una red social digital que van a ser utilizados durante un largo período de tiempo, debe tenerse en cuenta la evolución posterior del uso que se hace de dichos servicios.
Así, el demandante usuario de esos servicios que ejercita una acción ante los tribunales sólo podría invocar la condición de consumidor si el uso esencialmente no profesional de dichos servicios, para el cual celebró inicialmente un contrato, no ha adquirido con posterioridad un carácter esencialmente profesional.
En cambio, dado que el concepto de «consumidor» se define por oposición al de «operador económico» y que es independiente de los conocimientos y de la información de que la persona de que se trate disponga realmente, ni la especialización que esa persona pueda alcanzar en el ámbito del que forman parte dichos servicios, ni su implicación activa en la representación de los derechos e intereses de los usuarios de éstos le privan de la condición de «consumidor». En efecto, una interpretación del concepto de «consumidor» que excluyese tales actividades equivaldría a impedir una defensa efectiva de los derechos que tienen los consumidores frente a sus cocontratantes profesionales, incluidos los relativos a la protección de sus datos personales.
Por lo que se refiere a los derechos cedidos, el Tribunal de Justicia recuerda que el fuero del consumidor se creó para proteger al consumidor como parte del contrato en cuestión. Así pues, sólo se protege al consumidor en la medida en que sea personalmente demandante o demandado en un procedimiento. Por tanto, el demandante que no es, él mismo, parte en el contrato celebrado con consumidores de que se trate no puede acogerse a dicho fuero. La misma regla se aplica también respecto de un consumidor cesionario de los derechos de otros consumidores.
El Sr. S. ha conseguido además que más de veinticinco mil personas de todo el mundo le cedan derechos para que los ejerza ante los tribunales.
Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1, «Reglamento Bruselas I»). Según este Reglamento, en principio, el demandado debe serlo ante los tribunales del Estado miembro en el que reside o tiene su sede. Sólo en determinados casos, enumerados taxativamente, puede o debe ser demandado ante los tribunales de otro Estado miembro.
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