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Doña Belen , don Carmelo , don Cirilo y doña Casilda , interpusieron demanda contra la Comunidad de Propietarios del Edificio AVENIDA000 n.° NUM000 de Huelva, y otros copropietarios, por la que interesaron sentencia por la que se condene a la Comunidad de Propietarios y a cada no de los vecinos que asumieran la condición de parte: 1.º.- A delimitar las plazas de garaje conforme al original del Reformado al Proyecto de 12 viviendas de Grupo I, Garaje y Locales Comerciales en AVENIDA000 , Esquina A, de Huelva, Ara Incorsa, y planos incorporados visados en fecha de 8 de mayo de 1980 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía y Badajoz, y conforme al Anexo a la Cédula de Calificación definitiva de Viviendas de Protección Oficial, expedida por el Delegado Provincial del Ministerio de la Vivienda, en fecha de 8 de Marzo de 1982, debiendo resultar cada plaza de garaje con la superficie útil expresada en la convocatoria de fecha de 16 de Diciembre de 2013; 2.º.- A restituir a los demandantes en la posesión inmediata de los metros cuadrados de sus respectivas plazas de garaje que han perdido como consecuencia de la alteración de la delimitación original de las plazas de garaje, y en su consecuencia la remodelación del garaje que afecta a la propiedad del resto de los vecinos, quedando las plazas de garaje en la forma que expresa y con los coeficientes que señala; y 3.º.- Se ordene rectificar en consecuencia la inscripción contradictoria existente en el Registro de la Propiedad causada por escritura de fecha de 17 de Junio de 1982 -título constitutivo del régimen de propiedad horizontal de la Comunidad de Propietarios- y todas las inscripciones que se deriven por procedencia de la citada inscripción, en el particular relativo a hacer constar en el mismo la superficie útil y construida de cada una de las plazas de garaje con su correspondiente coeficiente de participación que se ha especificado.
Se opusieron los demandados a dichas pretensiones y, seguido el proceso, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Huelva dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 2014 que fue desestimatoria de la demanda. Se considera en dicha sentencia que, de accederse a la petición de los demandantes, varios de los comuneros no podrían hacer uso del garaje, conclusión que ya apuntaba el informe pericial.
Recurrieron en apelación los demandantes y la Audiencia, estima en parte el recurso de apelación con revocación de la sentencia dictada en primera instancia y -con estimación parcial de la demanda- declara que los demandantes son dueños de su respectiva plaza tal como aparece descrita en el suplico de su demanda, apartado segundo números 4 y 8, y ordena la rectificación parcial de sus correspondientes inscripciones registrales a fin de alterar la cabida señalando ahora como correcta la que se señala para cada un de los casos, manteniendo la referencia al coeficiente de participación en la propiedad horizontal, pero deja indefinida la eficacia de dicha declaración en cuanto «no se admite que pueda imponerse una manera de ejercitar ese uso que se convierta en un acto contrario a las reglas de la buena vecindad» (fundamento de derecho tercero).
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Civil]
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