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Las discrepancias entre ambas sociedades, que dieron lugar a la interposición cruzada de sendas demandas y la incoación de dos procesos, ahora acumulados, se referían -en primer lugar- a la validez del ejercicio -en marzo de 2012- del derecho de opción de compra por parte de Trimagar S.L. de modo que efectivamente se hubiera perfeccionado la venta, con la consecuencia de que, en caso de no haberse ejercitado correctamente el derecho de opción por parte de Trimagar S.L., el contrato de arrendamiento continuaba y la arrendataria seguía obligada al pago de las rentas, habiendo dejado de satisfacerlas desde marzo de 2012.
Transcurridos unos meses, Panrico S.A.U. demandó a Trimagar S.L. instando la resolución del contrato por impago de las rentas, al considerar que no se había ejercitado el derecho de opción de compra en la forma pactada en el contrato, y reclamando el pago de las adeudadas. Trimagar S.L., a su vez, demandó en un nuevo proceso, que se acumuló al primero, solicitando una indemnización de Panrico S.A.U. al no girarle esta última las facturas correspondientes por ventas, por lo que no pudo deducir IVA, y además por haberle interrumpido el suministro, calculando los daños y perjuicios causados en un total de 282.993,61 €. Igualmente sostuvo Trimagar S.L. que dicha cantidad debía representar, por compensación, el pago del precio de la opción.
Habiéndose opuesto ambas partes litigantes a las pretensiones de la contraria, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santiago de Compostela dictó sentencia de fecha 18 de mayo de 2015, que fue estimatoria de la demanda interpuesta por Panrico S.A.U., declaró la resolución del contrato de arrendamiento por impago de rentas desde marzo a noviembre de 2012, con obligación de desalojo por parte de la demandada, y declaró que Trimagar S.L. no había ejercido en forma el derecho de opción de compra, con imposición de costas a esta última. Respecto de la demanda interpuesta por Trimagar S.L., la estimó sólo en parte y declaró simplemente la resolución del contrato de suministro en exclusiva, sin imposición de costas.
Trimagar S.L. recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6.ª) dictó sentencia de fecha 28 de abril de 2016, la cual -estimando parcialmente el recurso de apelación- declaró que en fecha 30 de marzo de 2012 se ejercitó la opción de compra del local por la entidad Trimagar S.L. por el precio fijado de dicha opción de 112.146,60 €, así como la resolución del contrato de suministro por incumplimiento de Panrico S.A.U., sin fijar indemnización por tal circunstancia. De ese modo, respecto de la demanda formulada por Panrico S.A.U., consideró que Trigamar S.L. había dejado únicamente de pagar la renta del inmueble arrendado correspondiente al mes de marzo de 2012, adeudando su importe a la actora, absolviendo a Trigamar S.L. de las restantes pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas de primera instancia. En consecuencia, al haber sido ejercitado en forma el derecho de opción de compra, no había lugar a resolución por impago de rentas.
Contra dicha sentencia ha recurrido en casación únicamente Panrico S.A.U.
El Supremo estima el recurso y confirma la resolución de Primera Instancia.
[TS] [Civil]
252 páginas, 1ª edición,
marzo 2007, autor(es): Inmaculada LLorente San Segundo
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