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El 19 de febrero de 2018, el Korupcijas novēršanas un apkarošanas birojs (Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, Letonia) adoptó varias medidas contra el Sr. Ilmārs Rimšēvičs, gobernador del Latvijas Banka (Banco de Letonia), en particular la prohibición de ejercer sus funciones de gobernador del Banco de Letonia, la obligación de abonar una fianza y la prohibición de abandonar el país sin autorización previa. Estas medidas se impusieron provisionalmente al Sr. Rimšēvičs en el marco de una investigación previa relativa a hechos constitutivos de cohecho y de tráfico de influencias que se sospecha cometió el interesado.
Los recursos interpuestos por el Sr. Rimšēvičs (C-202/18) y el Banco Central Europeo (BCE) (C‑238/18) contra esta resolución son los primeros asuntos sometidos al Tribunal de Justicia en virtud de la competencia que le confiere el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC y del BCE») para conocer de las decisiones por las que se releve de su mandato a los gobernadores de los bancos centrales nacionales.
La atribución de esta competencia al Tribunal de Justicia tiene por objeto, en particular, garantizar la independencia de los gobernadores de los bancos centrales nacionales, que son autoridades nacionales pero desempeñan funciones en el marco del SEBC. Cuando dirigen un banco central de un Estado miembro cuya moneda es el euro, como Letonia, también forman parte del Consejo de Gobierno del BCE.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara ante todo que una prohibición, aun provisional como en el caso de autos, a un gobernador de un banco central nacional de ejercer sus funciones es un relevo del mandato en el sentido del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE y, por tanto, cuya legalidad incumbe al Tribunal de Justicia controlar. La sentencia enuncia a continuación que el recurso previsto por el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE tiene por objeto que el Tribunal de Justicia anule un acto de Derecho nacional adoptado para relevar del mandato a un gobernador de un banco central nacional. De este modo, dicho recurso establece una excepción al reparto general de competencias entre el juez nacional y el juez de la Unión previsto por los Tratados, en particular por el artículo 263 TFUE. Finalmente, el Tribunal de Justicia examina el fundamento del recurso.
A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que, cuando conoce de un asunto sobre la base del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE, no le corresponde sustituir a los tribunales nacionales competentes para pronunciarse sobre la responsabilidad penal del gobernador investigado ni tampoco interferir en la investigación penal preliminar llevada a cabo en su contra por las autoridades administrativas o judiciales competentes. El Tribunal de Justicia señala que, a efectos de esta investigación, y en particular para impedir que el gobernador afectado la obstruya, puede ser necesario acordar la suspensión temporal de este en sus funciones.
En cambio, corresponde al Tribunal de Justicia, en el marco de la competencia que le confiere el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE, comprobar que únicamente se decida relevar del mandato a un gobernador de un banco central nacional si existen indicios suficientes de que ha incurrido en una falta grave que pueda justificar tal medida.
El Sr. Rimšēvičs alegó ante el Tribunal de Justicia que no cometió ninguna de las infracciones que se le imputan y considera, al igual que el BCE, que Letonia no aporta la menor prueba de ellas. El Tribunal de Justicia señala que, durante la fase escrita del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, Letonia no aportó ningún principio de prueba de las acusaciones de cohecho que motivaron la adopción de la resolución impugnada.
Además, en la vista, el Presidente del Tribunal de Justicia pidió a los representantes de Letonia que remitieran al Tribunal de Justicia, lo antes posible, los documentos que justifican la resolución impugnada. No obstante, ninguno de los documentos aportados por Letonia tras la vista contiene elementos probatorios que permitan demostrar la existencia de indicios suficientes del fundamento de las acusaciones formuladas contra el Sr. Rimšēvičs.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que la República de Letonia no ha acreditado que el relevo del mandato del Sr. Rimšēvičs se basara en la existencia de indicios suficientes de que hubiera incurrido en falta grave, en el sentido del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE.
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