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Doña Elvira , psicóloga, fue contratada por la Comunidad Autónoma de Madrid en virtud del convenio de cooperación que tenía suscrito con el Colegio de Psicólogos de Madrid. Su contrato contemplaba un horario de nueve a catorce horas. La Sra. Elvira prestó servicios entre el 28 de noviembre de 2005 y el 15 de junio de 2010. Bajo la vigencia de su relación con la Comunidad Autónoma de Madrid la Sra. Elvira solicitó el reconocimiento del carácter laboral de su relación ante la Jurisdicción Social y obtuvo la sentencia n.º 149/2009, de 28 de abril, del Juzgado de lo Social n.º 26 de los de Madrid, confirmada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por su sentencia n.º 13, de 11 de enero de 2010 , que así lo declaró. Como consecuencia y, como quiera que no las había satisfecho, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid levantó a la Comunidad Autónoma de Madrid un acta de liquidación por las cotizaciones sociales correspondientes. Como quiera que estaban prescritas las de los años anteriores a los cuatro últimos, a contar desde el 29 de abril de 2011 en que dio inicio a su actuación la limitó al período posterior y, en su virtud, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio, por resolución de 21 de junio de 2011, dió de alta a la Sra. Elvira con efectos del 29 de abril de 2007 y de baja con efectos del 15 de junio de 2010, con un porcentaje de jornada del 57,10%, tal como constaba en el acta de la Inspección.
La Sra. Elvira no impugnó en tiempo esa resolución. No obstante, meses más tarde, el 16 de diciembre de 2011, solicitó que se le reconociera también el período que va del 28 de noviembre de 2005 al 28 de febrero de 2007 y un porcentaje de jornada del 71,43% y que así constara en los informes de su vida laboral. Se le comunicó el 8 de febrero de 2012 que no procedía atender su solicitud sin perjuicio de que, comprobado que la Comunidad Autónoma de Madrid había cotizado desde el mes de marzo de 2007, igualar la fecha de efectos del alta al 1 de marzo, y que no cabía modificar el porcentaje de jornada. Interpuesto recurso de alzada contra esa resolución, fue inadmitido por extemporáneo ya que se entendió que la impugnada era la resolución de 21 de junio de 2011, pero la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 19 de los de Madrid, de 30 de octubre de 2013 , acogió el recurso de la Sra. Elvira y consideró que la comunicación de 8 de febrero de 2012 no era un acto de mero trámite ya que se pronunciaba sobre los efectos de la fecha de alta y modificaba en el sentido indicado la de 21 de junio de 2011.
Así, pues, la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social hubo de dictar resolución el 13 de marzo de 2014 sobre el recurso de alzada, desestimándolo esta vez. Las razones invocadas eran la prescripción de las cotizaciones anteriores a los últimos cuatro años previos al inicio de la actuación inspectora.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid conoció del recurso contencioso-administrativo de la Sra. Elvira contra esa resolución de 13 de marzo de 2014. La demanda hacía valer las mismas pretensiones de aplicación y de porcentaje de jornada ya indicadas y alegaba especialmente que en el proceso seguido ante la Jurisdicción Social por el reconocimiento de la prestación de desempleo había tenido conocimiento de que la Comunidad Autónoma de Madrid había cotizado por todo el período de su relación contractual, es decir desde el 28 de noviembre de 2005 hasta el 15 de junio de 2010, tal como constaba en el certificado aportado a los autos, y que la propia Tesorería General de la Seguridad Social reconocía en el informe obrante en autos que la Comunidad Autónoma de Madrid había cotizado enero y febrero de 2007.
La sentencia objeto del presente recurso de casación desestimó las pretensiones de la Sra. Elvira .
El Supremo estima el recurso.
[TS] [Contencioso-Advo]
1950 páginas, edición anual,
Publicación prevista para 1 de mayo , Incluye suscripción autor(es): Francis Lefebvre
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