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1. El 1 de octubre de 2014, el notario Gines autorizó una escritura pública de compraventa por la que C SL vendía a Raimunda y Reyes una vivienda sita en el puerto de Soller. En la escritura se hacía constar que los compradores eran residentes en Dinamarca y que actuaban representados por el asesor fiscal Ambrosio , a quien se había otorgado el correspondiente poder, que el notario apreció suficiente. El precio de la compraventa era 425.000 euros. La escritura reflejaba los diferentes pagos realizados y dejaba constancia, además, de que la cuenta bancaria de origen era la de los compradores.
El registrador de la Propiedad emitió una calificación negativa a la inscripción de la escritura de compraventa por dos defectos subsanables: al tratarse de un poder emitido en el extranjero no resultaba de aplicación lo previsto en el art. 98.2 Ley 24/2001, de 27 de diciembre , modificado por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, en cuanto al juicio de suficiencia del notario; y porque no constaba acreditado el destino de la cantidad de 6.020 euros sobrante del precio de la compraventa, trasferida de la cuenta de los compradores a la de clientes de su representante.
El notario interpuso un recurso gubernativo frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN), que fue estimado en parte. En su resolución, la DGRN rechazó la primera objeción, y equiparó el juicio de suficiencia del poder otorgado en el extranjero al del poder otorgado en España; y confirmó la nota negativa de calificación en cuanto al segundo motivo, al apreciar la falta de justificación de la cantidad sobrante del precio remitida por los compradores a su asesor.
Recurrida la sentencia en apelación, la Audiencia desestima el recurso.
El Supremo estima el recurso de la DGRyN.
[TS] [Civil]
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