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El 19 de marzo de 2015 tres personas reservaron vuelos de ida y vuelta entre Eelde (Países Bajos) y Corfú (Grecia) con Hellas Travel, agencia de viajes con domicilio social en los Países Bajos. Estos vuelos formaban parte de un «viaje combinado» cuyo precio se pagó a Hellas Travel.
Los vuelos debía operarlos Aegean Airlines, sociedad con domicilio social en Grecia, que había celebrado a dicho efecto un acuerdo con G.S. Charter Aviation Services, sociedad domiciliada en Chipre: Aegean Airlines ponía a disposición de G.S. Charter Aviation Services un determinado número de plazas por un precio de flete. A continuación, G.S. Charter Aviation Services revendió esas plazas a terceros, entre ellos, a Hellas Travel.
Sin embargo, algunos días antes de la fecha de salida convenida, Hellas Travel anunció a los tres viajeros la cancelación de su viaje. En efecto, debido a la imposibilidad de obtener el precio acordado previamente con Hellas Travel, Aegean Airlines había decidido dejar de realizar vuelos con destino a Corfú o procedentes de esa isla. El 3 de agosto de 2016 Hellas Travel fue declarada en quiebra. No reembolsó a los tres viajeros el precio de sus billetes de avión.
Los viajeros ejercitaron una acción ante el Rechtbank Noord-Nederland (Tribunal de Primera Instancia de los Países Bajos Septentrionales, Países Bajos) que condenó a Aegean Airlines a pagarles una compensación a tanto alzado por la cancelación de su vuelo, de conformidad con el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.
En cambio, el referido Tribunal no se pronunció sobre la pretensión relativa al reembolso de los billetes de avión. El tribunal nacional pregunta sobre este extremo al Tribunal de Justicia. Pretende que se dilucide si un pasajero que, en virtud de la Directiva sobre los viajes combinados, tiene derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de su billete de avión, deja de estar facultado para reclamar el reembolso de ese billete al transportista aéreo sobre la base del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia subraya que la mera existencia de un derecho a reembolso, derivado de la Directiva sobre los viajes combinados, basta para excluir que un pasajero, cuyo vuelo forme parte de un viaje combinado, pueda reclamar al transportista aéreo efectivo el reembolso de su billete en virtud del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.
El Tribunal de Justicia considera, en efecto, que, si bien el legislador de la Unión no pretendió excluir totalmente del ámbito de aplicación del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos a los pasajeros cuyo vuelo forme parte de un viaje combinado, optó por mantener respecto de ellos los efectos del sistema previamente instaurado por la Directiva sobre los viajes combinados, que se consideró suficientemente protector.
Por lo tanto, no son acumulables los derechos al reembolso del billete con arreglo al Reglamento y a la Directiva. Dicha acumulación conlleva sobreproteger injustificadamente al pasajero de que se trate en perjuicio del transportista aéreo efectivo, el cual se expone de hecho al riesgo de tener que asumir parcialmente la responsabilidad que incumbe al organizador de viajes.
Esta conclusión se impone también en el supuesto de que el organizador de viajes no esté en condiciones económicas de reembolsar el billete y tampoco haya adoptado ninguna medida para garantizar dicho reembolso. En este contexto, el Tribunal de Justicia subraya que la Directiva establece, en particular, que el organizador de viajes ha de facilitar garantías suficientes para asegurar que los fondos depositados se reembolsarán en caso de insolvencia o de quiebra. Además, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia conforme a la cual una normativa nacional sólo adapta correctamente el ordenamiento jurídico interno a las obligaciones de la Directiva si garantiza efectivamente a los pasajeros la devolución de todos los fondos que hayan depositado en caso de insolvencia del organizador de viajes. En su defecto, el viajero afectado puede ejercitar, en todo caso, una acción de responsabilidad contra el Estado miembro de que se trate por los daños sufridos debido a la violación del Derecho de la Unión.
Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
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