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El Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de noviembre de 2019, que desestimó el recurso de alzada contra el acuerdo de la Junta de Jueces de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer de Córdoba de 29 de marzo de 2019 y contra el Protocolo de conducción de detenidos al Juzgado de Guardia, aprobado y suscrito el 27 de junio de 2019 por representantes de la judicatura, la fiscalía y los cuerpos y fuerzas de seguridad.
El Colegio recurrente entiende que el referido protocolo es contrario al artículo 17.2 de la Constitución, ya que supone una dilación indebida en la puesta a disposición judicial de los detenidos, que permanecen en detención gubernativa más allá del tiempo indispensable para efectuar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Asimismo, afirma la entidad recurrente que los acuerdos de la referida Junta Sectorial de jueces y el propio protocolo han sido adoptado por órganos y sujetos que carecen de potestad reglamentaria para adoptar la regulación de la conducción de detenidos, la cual tiene incidencia en los derechos fundamentales regulados en el artículo 17 de la Constitución.
El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, sostiene que el recurso debe ser inadmitido por falta de legitimación activa del órgano colegial recurrente. Y considera que, de admitirse el recurso, ha de ser desestimado, ya que quienes han firmado el protocolo tienen competencia para ello y su contenido es compatible con los derechos recogidos en el artículo 17 de la Constitución, tal como ha establecido el Tribunal Constitucional.
El Supremo estima el recurso.
[TS] [Contencioso-Advo]
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