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La noticia en cuestión se había publicado en la sección «Galicia» ( DIRECCION000/) con el titular «El Juzgado da luz verde para que los Pedro Miguel vacíen los tesoros de Meirás». En dicho artículo, al que se accedía mediante el enlace indicado, se realizaron manifestaciones relativas al demandante y su familia.
El demandante consideraba que tal publicación supuso la difusión de hechos inexactos y parciales, con un titular insidioso y lesivo para la honorabilidad de la familia del Sr.
Pedro Miguel, en tanto que la información era inveraz y omitía datos relevantes. Por tal razón, el día 6 de mayo de 2021, de conformidad con lo previsto en el
artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación (en lo sucesivo, LO 2/1984, de Derecho de Rectificación), el demandante había remitido un escrito a la demandada, mediante burofax, en el que solicitaba la rectificación de la información difundida, para que la publicara en el diario digital www.eldiario.es
Una vez recibido el citado burofax por la demandada, esta remitió otro al demandante en el que le comunicó que había publicado la rectificación conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la LO 2/1984, de Derecho de Rectificación.
El Sr. Pedro Miguel accedió al contenido web www.eldiario.es y, en concreto, a la sección «Galicia», pero no encontró publicada la rectificación interesada. Lo mismo sucedió al buscar la publicación de la rectificación en el buscador de www.google.es.
Por el contrario, cuando accedió al enlace web DIRECCION003- Pedro Miguel- DIRECCION004, publicado el 29 de abril de 2021 y que ya no constaba en la sección «Galicia» ni tampoco en las noticias recientes de www.google.es, pudo comprobar que lo que había hecho la demandada era introducir, al final de la noticia original, el contenido del burofax remitido por el Sr. Pedro Miguel a modo de nota. Esto es, el demandante reconocía que la demandada había publicado la rectificación mediante su inserción como nota final en la noticia original, pero no lo había hecho como nueva publicación en el diario digital, con la misma relevancia que la información originalmente publicada.
Como consecuencia de lo anterior, tras la rectificación publicada por la demandada, solo se podía acceder a la noticia a través de la hemeroteca de El Diario de La Prensa Digital como, por ejemplo, a través de los siguientes enlaces: DIRECCION001/ o DIRECCION002/.
El demandante alegaba, además, que la noticia original había tenido repercusión a través de otros medios digitales en los que sigue apareciendo aquella sin rectificación, así como que también se había publicado en la red Twitter sin que la noticia reeditada fuera publicada en la referida red social.
Por tal razón, el demandante solicitaba al juzgado que «condene a la demandada a la difusión de la rectificación en el señalado medio de comunicación, con la misma relevancia que aquél difundió la información que se rectifica, como noticia de nueva publicación en la sección de www.eldiario.es/Galicia, y publicando su contenido de manera íntegra, literal y con relevancia semejante a la noticia publicada en fecha 29 de abril de 2021».
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Civil]
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