Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
La Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo impone a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las legislaciones nacionales (artículo 7).
La Sra. Dominguez sufrió un accidente in itinere (entre su domicilio y su lugar de trabajo) en noviembre de 2005. Como consecuencia de ese accidente, estuvo de baja laboral desde el 3 de noviembre de 2005 hasta el 7 de enero de 2007. La Sra. Domínguez acudió a los tribunales franceses para obtener 22,5 días de vacaciones correspondientes al referido período, que le había denegado su empleador, el Centre informatique du Centre Ouest Atlantique («CICOA»), o bien, con carácter subsidiario, el pago de una indemnización compensatoria por importe de casi 1970 euros. En efecto, la Sra. Domínguez sostiene que el accidente in itinere es un accidente de trabajo sometido al mismo régimen que éste. A su juicio, el período de suspensión de su contrato de trabajo tras el accidente in itinere debe asimilarse a tiempo de trabajo efectivo para el cálculo de las vacaciones retribuidas. Al haber sido desestimadas sus pretensiones, la Sra. Domínguez interpuso recurso de casación.
La Cour de cassation (Francia) pregunta al Tribunal de Justicia la cuestión de la compatibilidad con la Directiva de la normativa francesa que supedita, por una parte, la adquisición del derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de que el trabajador haya trabajado al menos diez días (o un mes, antes de febrero de 2008) para el mismo empresario durante el período de devengo de las vacaciones (en principio, un año). Por otra parte, la normativa francesa reconoce como períodos de trabajo efectivo los períodos durante los cuales se ha suspendido la ejecución del contrato de trabajo, en particular, a causa de un accidente de trabajo, sin que se haga mención del accidente in itinere.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde en primer lugar que la Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que supedite el derecho a vacaciones anuales retribuidas a la existencia de un tiempo de trabajo efectivo mínimo de diez días (o de un mes) durante el período de devengo de las vacaciones.
El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Directiva. De este modo, los Estados miembros pueden establecer las condiciones de ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, pero no pueden supeditar a ningún tipo de requisito la constitución de este derecho ni impedir el propio nacimiento de dicho derecho concedido expresamente a todos los trabajadores.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia confirma que la Directiva no hace distinción alguna entre los trabajadores que durante el período de devengo de las vacaciones se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad y aquellos otros que durante dicho período trabajan efectivamente. De ello resulta que, cuando se trata de trabajadores en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita, ningún Estado miembro puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas, que la Directiva atribuye a todos los trabajadores, al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período de devengo de las vacaciones.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia precisa que, al aplicar el Derecho interno, los tribunales nacionales están obligados a interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva. A fin de garantizar la plena efectividad de ésta, incumbe al tribunal nacional comprobar si puede interpretar el Derecho nacional de manera que permita asimilar la baja del trabajador a causa de un accidente in itinere a una baja por accidente de trabajo. A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que, según la Directiva, no puede restringirse el derecho a vacaciones anuales retribuidas que tiene todo trabajador, con independencia de que éste haya estado de baja médica durante dicho período de devengo ya sea a causa de un accidente en el lugar de trabajo o en cualquier otro lugar, ya sea a causa de una enfermedad de la naturaleza u origen que sea.
No obstante, en caso de que tal interpretación conforme del Derecho nacional con la Directiva no fuese posible, el tribunal nacional deberá examinar si un trabajador, como la Sra. Domínguez, puede invocar directamente la Directiva. A este respecto, el Tribunal de Justicia declara antes de nada que las disposiciones de la Directiva resultan, desde el punto de vista de su contenido, incondicionales y suficientemente precisas para que los particulares puedan invocarlas frente al Estado miembro ante los tribunales nacionales. A continuación, en la medida en que los justiciables no pueden invocar directamente una directiva frente a los particulares, corresponderá al tribunal nacional determinar si la Directiva puede ser invocada frente al CICOA en función de la condición en que éste actúe (organismo de Derecho privado o de Derecho público).
En el supuesto de que se pueda invocar la Directiva frente al CICOA, el tribunal nacional tendrá que excluir la aplicación de toda disposición nacional contraria. De no ser así, la Sra. Domínguez podrá ejercitar una acción de responsabilidad contra el Estado para obtener, en su caso, reparación del daño sufrido por la vulneración de su derecho a vacaciones anuales retribuidas dimanante de la Directiva.
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).
Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de enero de 2009, Schultz‑Hoff y otros C-350/06 y C‑520/06). Véase asimismo el CP nº 4/09.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 1991, Francovich y otros (C‑6/90 y C‑9/90).
1200 páginas,
edición bienal,
noviembre 2022, autor(es): Francis Lefebvre.
Precio:
122,72€ Oferta:
116,58€
24 H dto -5%
Pedir
Más info
170 páginas, 1ª edición,
junio 2016, autor(es): El Derecho
Precio:
34,32€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2024
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2023-2024
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2023-2024
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2023 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )
Todo Transmisiones 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )