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Asimismo condenó a Raquel Carla como autora de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y con pertenencia a organización, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 600.000 euros.
También condenó a Elvira Tamara , Victorio Vidal , Olegario Pablo , Abel Gabino , Pedro Urbano , Justa Violeta , Lucas Vicente , Luciano Nicanor , Fidel Urbano , Franco Olegario , Concepcion Matilde y Onesimo Claudio como autores, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y con pertenencia a organización, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 600.000 euros
Por último, condenó a Alfredo Urbano como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 20 euros.
De otra parte, absolvió a Nuria Genoveva , Enrique Cayetano y Alfonso Romulo de la autoría de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y pertenencia a una organización por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las tres vigésimas partes de las costas procesales.
Contra la referida sentencia recurrieron los 17 acusados que han sido condenados.
Insisten las recurrentes en que el IMEI no puede ser intervenido pues se trata de un mero código que identifica el terminal del teléfono, tratándose solamente de un paso previo para la averiguación de lo más personal, que es el contenido de la tarjeta SIM, a la cual se adscribe una determinada línea telefónica, pudiéndose conocer a través de esa tarjeta los demás datos personales que se insertan en el ámbito de la telefonía: la titularidad de la tarjeta, el domicilio, la cuenta bancaria asociada, el DNI, las llamadas entrantes y salientes, los mensajes de texto, la conexión a internet, la duración de las llamadas, localización geográfica, el correo electrónico, etcétera.
También se subraya en el recurso que el terminal telefónico, identificado mediante el IMEI, puede ser utilizado por diferentes personas simultáneamente, bastando para ello con introducir su tarjeta SIM, a la que se asocia una determinada línea, pudiendo además ser vendido el terminal a un tercero, con lo que la intervención del IMEI conllevaría probablemente la de un teléfono que no tendría nada que ver con los hechos investigados.
Por todo lo cual, impugna la parte la autorización judicial para intervenir un IMEI y no una línea telefónica de un sujeto determinado, que sería el titular o el usuario de la línea. Para ello sería suficiente con que la empresa operadora comunicara previamente quiénes son los titulares de las tarjetas SIM que se utilizan en el terminal telefónico.
Estiman las impugnantes que la intervención de todas las llamadas telefónicas y de todos los datos que se transmiten a través de un terminal resulta desproporcionado y no se ajusta al objeto concreto de la investigación policial y judicial, debiendo limitarse a obtener previamente de las empresas operadoras los datos personales de las líneas telefónicas que utilizan un terminal, para proceder después a la intervención de una línea concreta cuyo titular o usuario aparezca relacionado con los hechos investigados, evitando así intervenir el contenido de todas las tarjetas SIM que figuren asociadas a un determinado terminal.
También cuestiona el recurso por las mismas razones de fondo el auto dictado el 16 de abril de 2008 (folios 1088 y ss. de la causa), por haber sido intervenido directamente un IMEI atribuido a la acusada Raquel Carla . Se dice en el recurso que después se comprobó que el IMEI era utilizado por Nuria Genoveva , y no por Raquel Carla . Y también se denuncia el error de intervenir la línea telefónica de Justa Violeta creyendo que era la de Raquel Carla .
En otro orden de cosas, impugna la defensa de las recurrentes los autos dictados el 27-12-2007 y el 11-1-2008 por haberse ordenado en ellos a las operadoras telefónicas la aportación de numerosos datos de índole personal incluidos en las tarjetas SIM: nombre, apellidos, DNI, domicilios, cuentas bancarias, etc. Señala la parte que la aportación de esos datos sin una justificación específica vulnera el principio de proporcionalidad, tal como se afirma en el voto particular emitido en la sentencia de esta Sala 207/2012, de 12 de marzo .
Y formula igualmente objeciones a la intervención del teléfono de Argimiro Placido (folio 436 de la causa), por haberse practicado sin que concurrieran sospechas fundadas contra el mismo, aspecto que fue alegado por su defensa en el juicio y que quedó sin respuesta en la sentencia recurrida.
Por último, impugna la captación del IMEI correspondiente al acusado Fidel Urbano , por haberse llevado a cabo por medios mecánicos consistentes en la utilización de un aparato específico dedicado a tal fin.
El Supremo estima parcialmente el recurso.
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